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Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 30 de enero de 1998, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena), en el recurso contencioso-administrativo número 2.135/1992, promovido por don Tomás Hernández Muñoz y otros, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre su exclusión de la lista de admitidos al curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Sánchez Puelles, en nombre y representación de don Tomás Hernández Muñoz, don Francisco Javier Hernández Redero y don Ángel Delgado Rabanal, contra el Ministerio de Sanidad y Consumo, debemos declarar y declaramos ajustada a Derecho, tanto la exclusión practicada por la Resolución de la Dirección General de Planificación Sanitaria de fecha 30 de noviembre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de diciembre), como las tres Resoluciones de 1 de abril de 1991, por la que la misma Dirección General resuelve los recursos de reposición; todo ello sin costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 1 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo.
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