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Documento BOE-A-1998-18136

Orden de 2 de julio de 1998 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso contencioso-administrativo número 210/1997, interpuesto por «Canteras Mazaloma, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1998, páginas 25617 a 25617 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-18136

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 210/1997, interpuesto por el representante de «Canteras Mazaloma, Sociedad Limitada», contra Resolución de la Dirección General de Minas de 19 de noviembre de 1996, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la de la Dirección Provincial de este Departamento en Cantabria de 22 de septiembre de 1995, sobre transmisión de derechos de la cantera «Ana», se ha dictado, por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, con fecha 17 de marzo de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por el Procurador señor Ruiz Canales, en nombre y representación de la entidad "Canteras Mazaloma, Sociedad Limitada", contra la Resolución de la Dirección General de Minas de fecha 19 de noviembre de 1996, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la entidad recurrente, contra la Resolución de la Dirección Provincial del Departamento de Industria y Energía de Cantabria de fecha 22 de septiembre de 1995, sobre transmisión de derechos de la cantera "Ana", número 20.043/1994. Sin costas.

Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes, con expresión de los recursos que proceden frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Intégrese esta Resolución en el libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste."

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, José Manuel Serra Peris.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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