En el recurso contencioso-administrativo número 728/1995, interpuesto por el representante de «Asociación de Autogeneradores de Energía Eléctrica», contra el Real Decreto 2550/1994, de 29 de diciembre, y la Orden de 12 de enero de 1995, sobre tarifas eléctricas, se ha dictado, por el Tribunal Supremo, sentencia, con fecha 18 de mayo de 1998, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Asociación de Autogeneradores de Energía Eléctrica, contra el Real Decreto 2550/1994, de 29 de diciembre, y la Orden de 12 de enero de 1995, sobre tarifas eléctricas. Sin costas.
Así, por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, José Manuel Serra Peris.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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