En el recurso contencioso-administrativo número 316/1997, interpuesto por la representación de «La Salvadora, Sociedad Anónima», contra resolución de este Ministerio de 23 de enero de 1997, sobre revocación de subvención, se ha dictado, por la Audiencia Nacional, con fecha 24 de marzo de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos:
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Jesús Guerrero Laverat, en nombre y representación de "La Salvadora, Sociedad Anónima", contra resolución del Ministerio de Industria y Energía de 23 de enero de 1997, por ser la misma ajustada a Derecho.
No haber lugar a la imposición de una especial condena en costas.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento a la oficina de origen, a los efectos legales, junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y fallamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, José Manuel Serra Peris.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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