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Documento BOE-A-1998-18120

Resolución de 3 de julio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Nacional de la Salud para la atención educativa a los niños hospitalizados.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1998, páginas 25610 a 25612 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18120

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, esta Secretaría General Técnica ha resuelto dar publicidad al Convenio de 18 de mayo de 1998, suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Nacional de la Salud para la atención educativa a los niños hospitalizados, cuyo texto se incluye a continuación como anexo.

Madrid, 3 de julio de 1998.‒El Secretario general técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Nacional de la Salud para la atención educativa a los niños hospitalizados

La excelentísima señora doña Esperanza Aguirre y Gil de Biedma, Ministra de Educación y Cultura, en representación del Ministerio de Educación y Cultura (MEC); el excelentísimo señor don José Manuel Romay Beccaría, Ministro de Sanidad y Consumo, en representación del Ministerio de Sanidad y Consumo (MSC), y el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijoo, Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, en representación del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD),

INTERVIENEN

Y en el ejercicio de sus respectivos cargos y de sus competencias,

EXPONEN

Que los organismos firmantes son conscientes de que la hospitalización de los niños en edad escolar puede convertirse en un grave obstáculo para su proceso de escolarización. Por ello, resulta necesario que desde el ámbito de las Administraciones Públicas se promuevan políticas compensatorias destinadas a resolver tales dificultades.

En este sentido, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dedica su título V a la compensación de las desigualdades en la educación, y establece, en su artículo 63.1, que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los poderes públicos desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos para ello.

Por otra parte, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en su artículo 29, estableció que todos los hospitales tanto infantiles como de rehabilitación, así como aquellos que tengan servicios pediátricos permanentes, sean de la Administración del Estado, de los organismos autónomos de ella dependientes, de la Seguridad Social, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, al igual que los hospitales privados que regularmente ocupen, cuando menos, la mitad de sus camas con enfermos cuya estancia y atención sanitaria sean abonadas con cargo a recursos públicos, tendrán que contar con una sección pedagógica para prevenir y evitar la marginación del proceso educativo de los alumnos en edad escolar internados en dichos hospitales.

Al amparo de estas referencias legislativas, durante los últimos años se han venido realizando una serie de acciones que han supuesto la apertura de unidades escolares en centros hospitalarios. Tales unidades han posibilitado que los niños ingresados en estos hospitales no hayan quedado aislados de su proceso escolar. Al tiempo, la atención educativa recibida por los niños hospitalizados alcanza un carácter más global a través de la atención específica de los aspectos psicoafectivos y de socialización.

Además, el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de Ordenación de las Acciones Dirigidas a la Compensación de Desigualdades en Educación, ha establecido, entre otras, las actuaciones dirigidas al alumnado que, por razones personales de hospitalización o convalecencia prolongadas, no puede seguir un proceso normalizado de escolarización y, en este sentido, puede tener dificultades para su permanencia y promoción en el sistema educativo. En este sentido ha previsto en su artículo 19.1 la creación de unidades escolares de apoyo en los centros hospitalarios sostenidos con fondos públicos que mantengan regularmente hospitalizado un número suficiente de alumnos en edad de escolaridad obligatoria.

Tras la experiencia acumulada, y conforme al marco normativo vigente, el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Nacional de la Salud han acordado suscribir el presente Convenio para la atención educativa a la población hospitalizada en edad de escolaridad obligatoria, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene como objeto, en el ámbito territorial de gestión común del Instituto Nacional de la Salud y de Ministerio de Educación y Cultura, desarrollar un programa de atención educativa dirigido a la población hospitalizada en edad escolar obligatoria, que permita la continuidad de su proceso de escolaridad, favorezca su promoción académica y facilite, al tiempo, un marco educativo en los hospitales próximo a las necesidades psicosociales y afectivas de los niños hospitalizados.

Segunda.

Con este fin se establecerán en cada uno de los centros hospitalarios incluidos en la red a la que se hace referencia en la cláusula quinta unidades escolares de apoyo a las que se adscribirán, como responsables de las mismas, Maestros funcionarios de Ministerio de Educación y Cultura.

Tercera.

Las unidades así constituidas tendrán como objetivo fundamental de su actuación garantizar la continuidad del proceso educativo de los niños hospitalizados. Para ello se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios entre las unidades escolares de apoyo en instituciones hospitalarias y los centros y servicios ordinarios de sistema educativo.

Cuarta.

Los objetivos y actividades desarrolladas en estas unidades escolares de apoyo se referirán tanto a los aspectos escolares como al conjunto de acciones necesarias para facilitar un marco de atención global que incluya elementos relacionados con la socialización, la afectividad y el bienestar general de los niños hospitalizados. Para ello, el Ministerio de Educación y Cultura establecerá normativamente la organización y funcionamiento de las unidades escolares de apoyo en instituciones hospitalarias. Asimismo, ambos Ministerios promoverán, con los medios a su alcance, la participación de otras instituciones, organizaciones públicas y privadas, personas o entidades en el desarrollo de actuaciones dirigidas a favorecer la inserción psicosocial y afectiva del alumnado hospitalizado.

Quinta.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, compuesta por cuatro miembros (dos en representación de Ministerio de Educación y Cultura, uno en representación del Ministerio de Sanidad y Consumo y uno en representación del Instituto Nacional de la Salud), cuyas funciones serán las siguientes:

a) Definir la red de unidades escolares de apoyo en instituciones hospitalarias, de acuerdo a los criterios señalados en el anexo I del presente Convenio.

b) Promover la participación de otras instituciones públicas y entidades privadas.

c) Planificar las actividades de formación del profesorado y del conjunto de los profesionales participantes en el mismo.

d) Establecer las directrices técnico-educativas para las actividades que se realicen en las unidades escolares de apoyo en instituciones hospitalarias y definir los procedimientos de control de tales actividades.

e) Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones, proponiendo las acciones necesarias para articular un servicio de la mayor calidad educativa.

f) Coordinar y supervisar los trabajos del grupo de expertos en atención sanitaria primaria y especializada y en atención educativa, que se constituirá con objeto de elaborar un informe con propuestas de medidas para la atención educativa domiciliaria durante el proceso poshospitalario.

Sexta.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá, anualmente y de forma rotatoria, a cada uno de los organismos firmantes representados en ella, en la persona de uno de los componentes nombrados.

Séptima.

Para la ejecución del presente Convenio, el Ministerio de Educación y Cultura establecerá, con cargo a los recursos ordinarios de los programas de gasto correspondiente las dotaciones de profesorado, de equipamiento y de gastos de funcionamiento de las unidades escolares, conforme a los criterios que se contemplan en los anexos I y II.

Octava.

Igualmente, para el desarrollo del Convenio, el Instituto Nacional de la Salud adquiere los siguientes compromisos:

a) La habilitación de espacios suficientes en los centros hospitalarios para el funcionamiento de las unidades escolares de apoyo y su progresiva adecuación a los criterios establecidos en el anexo II.

b) Asumir los gastos generales derivados de la infraestructura de las unidades escolares de apoyo, así como los de mantenimiento y conservación de su equipamiento y de la dotación de equipos informáticos y audiovisuales.

c) Asumir el abono de las retribuciones a los Maestros que actualmente pertenecen a la plantilla de personal del Instituto Nacional de la Salud.

Novena.

Al finalizar cada curso escolar, las partes podrán acordar la resolución del presente Convenio, notificándolo a la otra parte, entendiéndose en caso contrario que el Convenio queda tácitamente prorrogado.

Décima.

Progresivamente, se tenderá a que todas las unidades escolares en instituciones hospitalarias actualmente en funcionamiento en el ámbito de gestión directa de los organismos firmantes queden incorporadas a la red incluida en el Convenio, salvo en aquellos casos en que, por circunstancias especiales, no se considere oportuno.

Undécima.

La formalización de este Convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes para dictar las normas generales, ni las disposiciones internas de organización, funcionamiento y supervisión de los servicios cuya competencia tienen atribuidas.

Duodécima.

El presente Convenio entrará en vigor el 18 de mayo de 1998.

ANEJO I
Criterios para la creación y dotación de unidades escolares de apoyo en instituciones hospitalarias

Con carácter general, las unidades escolares de apoyo en instituciones hospitalarias se establecerán de acuerdo con las siguiente modulación:

Módulo A: Centros hospitalarios con un número de camas pediátricas inferior a 30:

Recibirán un crédito de funcionamiento equivalente a asignado para dos unidades de Educación Infantil y Primaria.

Su cupo de profesorado será de un Maestro.

Módulo B: Centros hospitalarios con un número de camas pediátricas entre 30 y 60:

Recibirán un crédito de funcionamiento equivalente al asignado para cuatro unidades de Educación Infantil y Primaria.

Su cupo de profesorado será de dos Maestros.

Módulo C: Centros hospitalarios con un número de camas pediátricas entre 60 y 90:

Recibirán un crédito de funcionamiento equivalente al asignado para seis unidades de Educación Infantil y Primaria.

Su cupo de profesorado será de tres Maestros.

Módulo D: Centros hospitalarios con un número de camas pediátricas entre 90 y 120:

Recibirán un crédito de funcionamiento equivalente al asignado para ocho unidades de Educación Infantil y Primaria.

Su cupo de profesorado será de cuatro Maestros.

Módulo E: Centros hospitalarios con un número de camas pediátricas superior a 120:

Recibirán un crédito de funcionamiento equivalente al asignado para diez unidades de Educación Infantil y Primaria.

Su cupo de profesorado será de cinco Maestros.

La determinación del módulo aplicable en cada centro hospitalario tendrá en cuenta, además, los siguientes criterios:

a) Nivel de ocupación del total de camas pediátricas.

b) Tiempo medio de estancia por enfermo.

c) Número de niños en edad de escolaridad obligatoria diariamente atendidos.

d) Tipo de patologías infanto-juveniles que se atienden.

e) Ámbito geográfico de influencia.

ANEJO II
Condiciones mínimas de espacios y equipamiento de las unidades escolares de apoyo en instituciones hospitalarias

1. Un despacho que sirva para sala de reuniones de profesorado de aula, archivo y documentación, así como para entrevistas y recepción de visitas.

Deberá tener entre ocho-doce metros cuadrados y disponer de:

Mesa y sillas de reuniones.

Armario con llave y estanterías para materiales.

Teléfono y fax.

2. En función del número de unidades, deberán existir de una a tres salas para la atención del alumnado, cada una de las cuales deberá cumplir las siguientes condiciones:

Facilidad de acceso para el alumnado y proximidad a las zonas en las que permanecen ingresados los enfermos.

Capacidad suficiente para 12-15 alumnos (entre 25-35 metros cuadrados).

Dotación de mobiliario y equipamiento equivalente a la correspondiente a las unidades escolares ordinarias.

3. Una sala de ocho-diez metros cuadrados, para almacenar materiales didácticos y otro material inventariable:

Fotocopiadora.

Máquinas, utensilios y materiales para realizar diferentes talleres.

En caso de no disponer de esta sala, será necesario que la sala-despacho tenga 16-18 metros cuadrados.

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