En el recurso contencioso-administrativo número 3/1.689/1995, seguido por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a instancia de don Leopoldo Garrido García, contra acuerdo de la entonces Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se deniega la asignación de complemento de productividad, por encontrarse de baja por enfermedad por un período superior a siete días, ha dictado sentencia de fecha 17 de febrero de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 3/1.689/1995, interpuesto por don Leopoldo Garrido García, contra la Resolución del Ministerio de Justicia (Dirección General de Administración Penitenciaria de la Secretaría de Estado de Justicia), de 31 de julio de 1995, descrita en el primer fundamento de Derecho, que se confirma en lo que afecta a este recurso por ajustarse al ordenamiento jurídico.
No hacemos una expresa condena en costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Dirección General ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Madrid, 24 de junio de 1998.‒El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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