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Documento BOE-A-1998-18049

Resolución de 18 de junio de 1998, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas correspondiente a la Declaración definitiva sobre la Cuenta General del Estado, ejercicio de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1998, páginas 25569 a 25574 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-1998-18049

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 21 de mayo de 1998, y el Pleno del Senado, en su sesión del día 9 de junio de 1998, aprobaron el Dictamen de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas correspondiente a la Declaración definitiva de la Cuenta General del Estado de 1995, así como los Acuerdos anejos, de conformidad con las normas de las Mesas del Congreso y del Senado sobre la tramitación de la Cuenta General del Estado, de 1 de marzo de 1984.

Se publican dichos Acuerdos, así como el informe de la Declaración definitiva sobre la Cuenta General del Estado, ejercicio de 1995.

Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 1998.‒El Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.‒El Presidente del Senado, Juan Ignacio Barrero Valverde.

Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones de 21 de mayo y 9 de junio de 1998, respectivamente, han aprobado el Dictamen de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio de 1995, adoptando los siguientes Acuerdos:

Primero.

Aprobar la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio de 1995.

Segundo.

Aprobar las cuentas de los organismos autónomos administrativos y comerciales, industriales y financieros, con las excepciones de aquellos cuyas cuentas no se han rendido, o de los que están sujetos a reparos.

Tercero.

Se aprueba la siguiente Resolución adoptada, en su día, por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Declaración definitiva de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio de 1995, con el siguiente tenor:

1. La Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas insta al Gobierno a que en el plazo de un mes, a partir de esta fecha, queden incorporadas en la Cuenta General del Estado (Administración Central, organismos autónomos de carácter administrativo y organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero y otros) las salvedades e infracciones de las normas presupuestarias y contables puestas de manifiesto en la Declaración definitiva de la Cuenta General del Estado, correspondiente al ejercicio de 1995, presentada por el Tribunal de Cuentas o se informe de las normas que impiden la incorporación de algunas salvedades.

2. La Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas insta al Tribunal de Cuentas que a partir de un mes, desde esta fecha, realice las comprobaciones pertinentes para valorar el grado de cumplimiento en la incorporación a la Cuenta General del Estado y sus organismos autónomos de las salvedades puestas de manifiesto en la Declaración definitiva de la Cuenta General del Estado, correspondiente al ejercicio de 1995, y envíe dentro del mes siguiente a la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas el informe correspondiente.

3. La Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas insta al Gobierno a aportar, de acuerdo con las propias propuestas del informe, las medidas que sean necesarias para que la Cuenta General del Estado y de las entidades que la conforman se ajusten plenamente a la legislación aplicable.

4. Ante la propuesta que el Tribunal formula a las Cortes Generales, requerir al Gobierno para que la Cuenta General del Estado y de las entidades que la conforman se ajusten plenamente a la legislación aplicable y a los principios que deben informar su elaboración y rendición, así como requerir del ejecutivo la total colaboración con el Tribunal en el desarrollo de las funciones de éste.

5. Reiterar la necesidad de que la Administración del Estado impute temporalmente las obligaciones originadas en el ejercicio correspondiente, con el fin de evitar deslizamientos en la contabilidad presupuestaria que deforman los ingresos presupuestarios de acuerdo con su auténtica naturaleza económica con la idéntica finalidad de obtener una visión correcta de los resultados de cada ejercicio.

6. Instar al Gobierno para que adopte las medidas necesarias para que la Cuenta General del Estado y las de las entidades que la conforman se ajusten a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y a los principios que deben informar su elaboración y rendición.

7. Las Cortes Generales valoran positivamente el trabajo realizado por el Tribunal de Cuentas en relación a la Declaración definitiva sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al año 1995, y la agilidad en la remisión al Congreso de los Diputados de los documentos elaborados.

8. Se considera que se han desplazado a ejercicio futuros obligaciones de pago que condicionarán la evolución del déficit.

DECLARACIÓN DEFINITIVA SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO

EJERCICIO 1995

Declaración definitiva

Realizado el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 1995, función que el Tribunal de Cuentas ejerce por delegación de las Cortes Generales, de acuerdo con el artículo 136 de la Constitución; vistos los artículos 132, 133, 135 y 136 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (TRLGP), que regulan la formación, estructura y contenido de dicha Cuenta, cuyo ámbito se extiende exclusivamente a las de la Administración General del Estado, organismos autónomos de carácter administrativo y organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo; vista la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 1995, y demás disposiciones aplicables, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en cumplimiento de los artículos 10 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y 33 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, teniendo en cuenta el artículo 13 de la citada Ley Orgánica, oído el Fiscal y consideradas las alegaciones del Gobierno, dicta la siguiente Declaración definitiva sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 1995, cuya fundamentación y desarrollo se contiene en los distintos apartados del documento que la acompaña, a los que, entre paréntesis, se irá haciendo referencia.

La Cuenta General del Estado (CGE) correspondiente al ejercicio 1995, con las excepciones que se indican posteriormente, presenta la estructura y contenido establecidos en las disposiciones que le son de aplicación y es coherente internamente y con la documentación complementaria que le sirve de fundamento. Las salvedades e infracciones de las normas presupuestarias y contables que se expresan en los siguientes apartados limitan el reflejo en la CGE de la actividad económico-financiera llevada a cabo en el ejercicio por el Estado y sus organismos autónomos, así como de su situación patrimonial.

En relación con los aspectos generales de la Cuenta General del Estado:

1. La CGE relativa al ejercicio 1995 se ha rendido a este Tribunal con una demora aproximada de un mes sobre el plazo legalmente establecido (apartado 1.1).

2. No se han incluido en los estados anuales agregados y, por tanto, se considera que no forman parte de la CGE rendida, las cuentas de los 11 organismos autónomos, cuatro de carácter administrativo (OAA) y siete de carácter comercial, industrial, financiero o análogo (OACIF),que se relacionan a continuación: Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Agencia Española de Cooperación Internacional, Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, Instituto de Fomento Asociativo Agrario, Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de Pesca y Cultivos Marinos, Escuela de Organización Industrial e Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas (apartado 1.1).

La importancia de los créditos iniciales de estos organismos respecto al total de los del subsector correspondiente es relativamente baja ‒un 2,9 por 100 en el caso de los OAA y un 5,5 por 100 en el de los OACIF‒, si bien en número representan el 11 y el 18 por 100, respectivamente (4 sobre 35 y 7 sobre 39). Con posterioridad a la rendición de la CGE, se han recibido las cuentas de 10 de estos organismos, comprobadas de conformidad por la Intervención General de la Administración del Estado, que están siendo examinadas por este Tribunal fuera del ámbito propio de esta Declaración definitiva (apartado 1.1).

3. Aunque en menor medida que en ejercicios anteriores, falta la debida concordancia entre los datos aportados en la CGE por las entidades pagadoras y perceptoras relativos a operaciones de transferencias internas, si bien se acompañan dos estados conciliatorios: En el primero se explican las causas de las discrepancias habidas en operaciones de transferencias entre el Estado y sus organismos autónomos, y en el segundo, que se acompaña en este ejercicio por primera vez atendiendo la sugerencia de este Tribunal en informes anteriores, se explican las discrepancias entre organismos autónomos. Las diferencias se deben fundamentalmente a la imputación de las obligaciones reconocidas o de sus correspondientes derechos a ejercicios diferentes, o también a errores en la aplicación contable (apartado 1.2).

La diferencia global neta entre las obligaciones contraídas en el ejercicio por tal concepto (1.398.505 millones de pesetas) y los correlativos derechos (1.398.440 millones de pesetas) se eleva a 65 millones y la diferencia neta entre obligaciones contraídas pendientes de pago el 31 de diciembre de 1995 (119.550 millones) y los recíprocos derechos pendientes de cobro (122.903 millones) asciende a 3.353 millones de pesetas (apartado 1.2).

4. Respecto a las modificaciones de los créditos iniciales que, en términos netos, ascienden a 1.692.776 millones de pesetas, se han comprobado las cifras de la CGE con las de los expedientes y los aspectos formales de índole contable, habiéndose observado en algunos organismos defectos no significativos en la contabilización de determinados expedientes [apartado 1.3.a)].

Por otra parte, del examen comparativo entre las previsiones y la recaudación en los distintos conceptos del presupuesto de ingresos del Estado que han dado lugar a generaciones de crédito, se desprende que la recaudación, en términos globales, ha quedado por debajo de las previsiones presupuestarias, de forma que frente a unas previsiones en dichos conceptos de 575.933 millones de pesetas, la recaudación ha importado 478.547 millones y, sin embargo, aun siendo inferior la recaudación a las previsiones, los créditos generados se han elevado a 98.981 millones de pesetas. Las cifras anteriores ponen de manifiesto que, al margen de que puedan ser compatibles con el cumplimiento de la legalidad, ha habido un defecto real de financiación presupuestaria en el ejercicio 1995 respecto a las previsiones iniciales, asociado a las generaciones de crédito, de 196.367 millones de pesetas [apartado 1.3.b)].

En relación con la cuenta de la Administración General del Estado:

5. El resultado presupuestario del ejercicio, obtenido como diferencia entre los derechos y obligaciones reconocidos en él por operaciones corrientes, operaciones de capital y operaciones con activos financieros, presenta un déficit de 3.334.038 millones de pesetas (1.257.276 millones por operaciones corrientes, 1.516.019 por operaciones de capital y 560.743 por operaciones con activos financieros). El saldo presupuestario, que resulta de deducir del importe anterior el incremento neto de los pasivos financieros (3.310.722 millones de pesetas), es también negativo por importe de 23.316 millones de pesetas (apartado 2.1.3).

6. No se han aplicado al presupuesto de gastos determinadas obligaciones originadas en el ejercicio que ascienden, en conjunto, a 618.135 millones de pesetas y, por el contrario, se han imputado a él obligaciones generadas en años anteriores por un importe global de 151.581 millones [apartado 2.1.1.A)].

Del cálculo realizado por este Tribunal, teniendo en cuenta estas obligaciones, se deduce que se ha superado el límite global fijado por el artículo 11 de la LPGE en un importe que podría situarse en torno a los 350.000 millones de pesetas (apartado 2.1.2).

7. No se han aplicado al presupuesto de ingresos determinados derechos del ejercicio por importe de 120.085 millones de pesetas, mientras que se han aplicado a él 11.532 millones que se habían originado en años anteriores [apartado 2.1.1.B)].

8. Como efecto neto de las deficiencias puestas de manifiesto en los puntos 6 y 7 precedentes y si se consideran, exclusivamente, las operaciones de gastos e ingresos que debieron haber sido imputadas al presupuesto de 1995, por corresponder a este ejercicio, el resultado presupuestario negativo según cuentas, a que se refiere el anterior punto 5, se vería incrementado en 352.507 millones de pesetas y el saldo presupuestario negativo se vería incrementado igualmente en 358.001 millones, por lo que el resultado y el saldo presupuestario, así ajustados, serían negativos por importes de 3.686.545 y 381.317 millones, respectivamente (apartado 2.1.3).

Sin embargo, considerando como resultados del ejercicio 1995 tanto las operaciones de ejercicios anteriores imputadas a él ‒al no haberlo sido en los años en que procedía‒ como las pendientes de imputar del propio ejercicio, el déficit presupuestario que debería figurar en las Cuentas sería 504.088 millones de pesetas superior al realmente presentado y el saldo presupuestario sería negativo por un importe de 498.050 millones también superior al presentado, como se deduce, igualmente, de los puntos 6 y 7 precedentes, por lo que el resultado y el saldo presupuestario, rectificados de esta forma, serían negativos por importes de 3.838.126 y 521.366 millones de pesetas (apartado 2.1.3).

9. A 31 de diciembre de 1995 permanecían sin aplicar a presupuesto obligaciones originadas en l995 (indicadas en el punto 6) y en ejercicios anteriores por un importe conjunto de 1.139.275 millones de pesetas, así como derechos originados en 1995 (indicados en el punto 7) por 120.085 millones, lo que supone, según las estimaciones de este Tribunal, una carga neta presupuestaria pendiente de regularización a dicha fecha de 1.019.190 millones, que no debe confundirse ni asociarse con magnitudes de contabilidad nacional (particularmente con el déficit) cuya determinación responde a criterios distintos de los aquí aplicados y sobre las que este Tribunal no se pronuncia, al ser ajenas al ámbito objetivo de su función fiscalizadora (apartado 2.1.4).

De este importe, 203.872 millones netos corresponden a gastos ya pagados mediante anticipos de fondos o a ingresos efectuados en el Tesoro Público que están registrados en la Cuenta de la Administración General del Estado; 539.190 millones no estaban pagados, pero sí registrados en dicha Cuenta, y 276.128 millones no estaban pagados ni contabilizados [apartados 2.1.1.A y 2.1.1.B)].

De los gastos e ingresos anteriores, 721.169 millones de pesetas deben haber sido regularizados con cargo a los créditos extraordinarios aprobados por el Real Decreto-ley 12/1996, de 26 de julio, para este fin; 12.752 millones se cancelarán con la anulación de los recíprocos derechos en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y el resto ‒285.269 millones‒ habrán sido o deberán ser aplicados a liquidaciones presupuestarias de ejercicios posteriores a 1995 (apartado 2.1.4).

10. En el Balance del Estado del ejercicio 1995, cuyo importe asciende a 20.215.081 millones de pesetas, destacan, al margen de la repercusión que en el mismo tienen algunos de los defectos puestos de manifiesto en los puntos anteriores, las siguientes anomalías contables:

a) La cuenta provisional «Inmovilizado material pendiente de clasificación» mantenía todavía, después de varios años de existencia, un saldo a 31 de diciembre de 1995, de 1.256.242 millones de pesetas, habiendo experimentado incluso un aumento durante el ejercicio de 45.822 millones de pesetas [apartado 2.2.1.A)].

b) Se observa la ausencia total de amortizaciones para los elementos que forman parte del inmovilizado material y del inmovilizado inmaterial [apartados 2.2.1.A)II y 2.2.1.A.)III].

c) El saldo de las cuentas representativas de la cartera de valores a largo plazo asciende, el 31 de diciembre de 1995 a un importe neto de 700.173 millones de pesetas, sobre el que se hacen las siguientes observaciones:

Del importe correspondiente a la suscripción de acciones en el ejercicio, al menos 37.000 millones no han supuesto un incremento en el valor real de estas participaciones, pues su objeto fue el de corregir desequilibrios financieros de las respectivas sociedades, habiéndose acompañado, en ocasiones, de reducciones de capital simultáneas [apartado 2.2.1.A)V.1.a)].

La valoración de tres sociedades, incluidas en la agrupación referida por un importe conjunto de 21.538 millones de pesetas, es superior en 8.488 millones al valor que se deduce de su patrimonio neto contable a 31 de diciembre de 1995 [apartado 2.2.1.A)V.1.a)].

d) El saldo de las cuentas representativas de préstamos concedidos a largo plazo que, a 31 de diciembre de 1995, asciende a 3.178.633 millones de pesetas, incluye: 510.027 millones concedidos al Consorcio de Compensación de Seguros en el período 1984-1995 para la financiación de la gestión por cuenta del Estado del Seguro de Crédito a la Exportación realizada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, que, a pesar de su concesión a título de préstamo, constituyen realmente pérdidas asumidas por el Estado; 677.500 millones de pesetas de dos préstamos a RUMASA vinculados a la cobertura de su déficit financiero, y 1.350.466 millones de pesetas concedidos a la Seguridad Social en 1992, 1993, 1994 y 1995, sin interés y a reembolsar, en parte, en un plazo máximo de diez años a partir de 1995. En los tres casos citados se considera que por las circunstancias que concurren en ellos serán de difícil reembolso, no habiéndose dotado, sin embargo, las oportunas provisiones [apartado 2.2.1.A)V.2].

También se recogen en estas cuentas los préstamos al Instituto de Crédito Oficial, cuyo saldo conjunto, a 31 de diciembre de 1995, asciende a 1.160.721 millones de pesetas. En él se incluyen 518.957 millones relativos a dotaciones al Fondo de Ayuda Oficial al Desarrollo y 19.479 correspondientes a préstamos «Gobierno a Gobierno», inclusión que se considera incorrecta atendida la auténtica y variada naturaleza de las operaciones a que se refieren estas partidas en las que el ICO es un mero gestor por cuenta del Tesoro Público [apartado 2.2.1.A)V.2)]

e) Las cuentas representativas de la tesorería presentan un saldo deudor, a 31 de diciembre de 1995, de 1.632.640 millones de pesetas, que debería disminuirse en 41.733 millones, importe agregado neto de determinadas cuentas del Tesoro en el Banco de España, que no se encuentran incluidas en la CGE [apartado 2.2.1.C)III)].

Por otra parte, de la información obtenida a requerimiento de este Tribunal, se deduce que existen otras cuentas bancarias de titularidad estatal que tampoco aparecen incluidas en la CGE, entre las que se encuentran las de fondos para adquisiciones de material y servicios y de intereses, abiertas en el extranjero a nombre de diversas Agregadurías Militares, cuyos saldos, a 31 de diciembre de 1995, de acuerdo con el tipo de cambio vigente a dicha fecha, ascendían a 8.109 y 234 millones de pesetas, respectivamente [apartado 2.2.1.C)III].

f) No se incluyen dentro de la rúbrica de otras deudas las derivadas del Contrato-Programa Estado-RENFE y de los convenios en virtud de los cuales el Estado se comprometió a realizar las aportaciones necesarias para atender las deudas contraídas por el grupo HOLSA («Barcelona Holding Olímpico, Sociedad Anónima»), y por la sociedad INFEHSA («Infraes-tructuras y Equipamientos Hispalenses, Sociedad Anónima»), por importes de 965.932, 126.839 y 8.500 millones de pesetas, respectivamente. Tampoco se incluyen 2.956 millones correspondientes al importe pendiente de amortizar, a 31 de diciembre de 1995, de las pérdidas ocasionadas por la participación de CASA («Construcciones Aeronáuticas, Sociedad Anónima») en el programa Airbus [apartados 2.2.2.C)II.3 y 2.3.2].

g) En el análisis de los saldos de las cuentas de acreedores por obligaciones reconocidas se pone de manifiesto un evidente retraso en la gestión de los pagos que, de haberse hecho efectivos, hubieran disminuido de forma significativa el superávit de caja del presupuesto, que figura en la cuenta rendida con un importe de 527.778 millones de pesetas (apartado 2.2.2.D)III.1.a)].

El saldo de la cuenta de «Acreedores por devolución de ingresos», que asciende a 231.099 millones de pesetas, recoge el importe de las devoluciones de ingresos ya acordadas en 31 de diciembre de 1995, cuyo pago antes del cierre del ejercicio hubiera disminuido igualmente el superávit de caja a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior [apartado 2.2.2.D)III.1.b)].

11. La información relativa a los compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios posteriores en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 del TRLGP no incluye: Los derivados del Contrato-Programa Estado-RENFE y de los convenios con las sociedades HOLSA e INFEHSA, a que se ha hecho referencia en el anterior punto 10.f); los derivados del aplazamiento en el pago de la adquisición de acciones de las sociedades «CSI Productos Planos, Sociedad Anónima», y «CSI Productos Largos, Sociedad Anónima», aportadas a «CSI Corporación Siderúrgica, Sociedad Anónima», y los derivados de la carga financiera de la deuda del Estado, cuya contabilización viene exigida en el punto 8 del artículo 61 del TRLGP (apartado 2.3.2).

12. Sobre los resultados económico-patrimoniales del ejercicio presentados en cuentas, que son negativos (desahorro) y ascienden a 4.148.317 millones de pesetas, se realizan las siguientes observaciones:

a) Estos resultados no son comparables con los obtenidos en el ejercicio 1994 básicamente por el cambio de criterios contables que ha tenido lugar en 1995 por la aplicación del nuevo PGCP, que ha afectado fundamentalmente a las siguientes partidas: La dotación por primera vez de las provisiones por depreciación de inversiones financieras, para insolvencias y para devolución de impuestos ‒952.608 millones de pesetas‒; la consideración de la asunción de deudas como gasto económico del ejercicio en que se asumen ‒447.943 millones‒; la consideración de las subvenciones de capital como ingreso económico del ejercicio en que se reciben ‒371.639 millones‒, y la imputación al resultado del importe total de los recargos de apremio devengados con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 ‒152.855 millones‒ [apartado 2.4.1.a)].

b) Como consecuencia de las operaciones mal contabilizadas, indebidamente periodificadas o sin contabilizar y al margen de la falta de las dotaciones para amortizaciones y provisiones a que se ha hecho referencia en los apartados anteriores, las pérdidas del ejercicio que figuran en la Cuenta se encuentran incorrectamente incrementadas en 26.120 millones, por lo que, una vez ajustadas, serían de 4.122.197 millones de pesetas [apartado 2.4.1.f)].

Este resultado económico-patrimonial ajustado es el que correspondería al ejercicio 1995 si se hubiesen efectuado las anotaciones contables de acuerdo con las normas de contabilidad vigentes, pero no es acumulable con los correlativos de ejercicios anteriores para un eventual análisis de los resultados en un período plurianual, para lo cual habría que excluir el importe de aquellas operaciones aplicadas al ejercicio 1995 que este Tribunal había incluido como ajustes para la determinación de los resultados en ejercicios anteriores ‒336.862 millones de pesetas‒, con lo que el resultado realmente imputable al ejercicio, dentro de un tratamiento de homogeneidad interanual, pasaría a ser de 3.785.335 millones [apartado 2.4.1.f)].

13. Las partidas de gasto e ingreso pendientes de aplicar o incorrectamente aplicadas en 31 de diciembre de 1995, que habrán de regularizarse, en cuanto no lo hayan sido todavía, en ejercicios posteriores a 1995, supondrán un cargo neto en las cuentas de resultados de la Administración General del Estado de 261.981 millones de pesetas. Todo ello al margen de la repercusión en las cuentas de resultados de ejercicios futuros de las operaciones a que se ha hecho referencia en los puntos 10.d) y 11 anteriores ‒regularización de préstamos de dudosa realización y compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios posteriores‒ (apartado 2.4.2).

En relación con las cuentas de los organismos autónomos de carácter administrativo:

14. En general las cuentas rendidas por estos organismos son aritméticamente correctas e internamente consistentes, ajustándose en lo sustancial a lo dispuesto en la Instrucción de Contabilidad de los organismos autónomos. No obstante, aun cuando no pueden considerarse individualmente relevantes, las cuentas de numerosos organismos presentan defectos formales, tales como falta de remisión de algunos documentos preceptivos, carencia del detalle informativo exigido para alguno de los documentos remitidos e insuficiente aclaración de las causas que motivan las modificaciones de derechos y obligaciones de ejercicios anteriores (apartado 3.1).

15. Tanto el resultado como el saldo presupuestario del ejercicio presentan un superávit de 144.383 millones de pesetas (136.498 millones por operaciones corrientes, 8.189 por operaciones de capital y 304 millones de déficit por operaciones con activos financieros) (apartado 3.2.2).

16. No se han aplicado al presupuesto de gastos determinadas obligaciones originadas en el ejercicio, que ascienden, en conjunto, a 153.126 millones de pesetas, de las que 148.084 millones corresponden al Instituto Nacional de Empleo (INEM), principalmente por deficiencias en la periodificación de las prestaciones por desempleo [apartado 3.2.1.A)].

Por el contrario, se han imputado al presupuesto de 1995 obligaciones generadas en años anteriores por un importe global de 283.805 millones de pesetas que corresponden en su totalidad al INEM. De dicho importe, 192.079 millones son gastos de prestaciones por desempleo incorrectamente periodificados o no aplicados por insuficiencias de crédito y 84.841 millones corresponden a intereses satisfechos a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por anticipos efectuados para el pago de prestaciones por desempleo en ejercicios anteriores [apartado 3.2.1.A)].

17. No se han aplicado al presupuesto de ingresos determinados derechos del ejercicio por importe de 43.570 millones de pesetas, de los que 38.110 millones corresponden a liquidaciones en vía ejecutiva relativas a cuotas del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y del INEM. No obstante, debido al bajo índice de cobro de estos derechos, en el caso de que se hubiese contabilizado el reconocimiento de los mismos, las liquidaciones del presupuesto de ingresos de ejercicios cerrados, a realizar en próximos años, tendrían que soportar las consiguientes anulaciones y bajas que podrían llegar incluso hasta los 35.500 millones de pesetas [apartados 3.2.1.B) y 3.2.2].

Por otra parte, se han aplicado al presupuesto de ingresos 63.955 millones netos, que corresponden a derechos generados en ejercicios anteriores [apartado 3.2.1.B)].

18. Como efecto neto de las deficiencias puestas de manifiesto en los puntos 16 y 17 precedentes y si se consideran, exclusivamente, las operaciones de gastos e ingresos que debieron haber sido imputadas al presupuesto de 1995, por corresponder a este ejercicio, tanto el resultado como el saldo presupuestario a que se refiere el anterior punto 15, se verían incrementados en 110.294 millones de pesetas, alcanzando un superávit de 254.677 millones de pesetas (apartado 3.2.2).

Sin embargo, considerando como resultados del ejercicio 1995 tanto las operaciones de ejercicios anteriores imputadas a él ‒al no haberlo sido en los años en que procedía‒ como las pendientes de imputar del propio ejercicio, el resultado y el saldo presupuestario que deberían figurar en las Cuentas serían inferiores en 109.556 millones de pesetas al realmente presentado y, en consecuencia, tanto el resultado como el saldo presupuestario serían positivos por un importe de 34.827 millones, como se deduce, igualmente, de los puntos 16 y 17 precedentes (apartado 3.2.2).

En cualquier caso, los resultados indicados en los dos párrafos precedentes se verían afectados por el bajo índice de cobro de los derechos derivados de liquidaciones en vía ejecutiva de cuotas del INEM y FOGASA, a que se hace referencia en el punto 17 (apartado 3.2.2).

19. A 31 de diciembre de 1995 permanecían sin aplicar al presupuesto obligaciones y derechos originados en 1995 (indicados en los puntos 16 y 17) y en ejercicios anteriores por un importe neto conjunto de 19.510 millones de pesetas, cuya regularización habrá sido o deberá ser soportada por ejercicios posteriores a 1995, con independencia igualmente de la carga adicional que supondrá el bajo índice de cobro de los deudores correspondientes a liquidaciones en vía ejecutiva de las cuotas del INEM y FOGASA, que podría provocar, de contabilizarse dichos derechos, que las liquidaciones del presupuesto de ingresos de ejercicios cerrados, a realizar en próximos años, tuviesen que soportar las consiguientes anulaciones y bajas que podrían llegar incluso hasta los 128.100 millones de pesetas (apartado 3.2.3).

20. El Balance agregado de los organismos autónomos administrativos, que, a 31 de diciembre de 1995, asciende a 862.106 millones de pesetas, presenta, además de los defectos derivados de las anomalías contables puestas de manifiesto en los puntos anteriores, los que se indican a continuación:

a) La clasificación presupuestaria como inversiones de determinados créditos que cubren, en realidad, gastos corrientes es causa de algunas distorsiones contables, por cuanto hay organismos que, atendiendo a la naturaleza real del gasto, no activan justificadamente partidas imputadas al capítulo 6 ‒inversiones reales‒ de su presupuesto, mientras que otros, siguiendo el principio general de capitalización del movimiento de dicho capítulo, activan algunas partidas incluidas en el mismo que no son realmente gastos de capital, aun cuando presupuestariamente se traten como tales [apartados 3.3.1.A) a) y b)].

b) De los 14 organismos que en 31 de diciembre de 1995 presentan saldo en sus cuentas de inmovilizado inmaterial, cinco no dotan amortizaciones; y este mismo número de organismos, cuyo inmovilizado material amortizable a la indicada fecha representa, aproximadamente, un 8 por 100 del correspondiente al subsector, no dotan amortizaciones para este tipo de inmovilizado [apartados 3.3.1.A)II y A.III)].

c) La Jefatura de Tráfico activa como inmovilizado inmaterial el importe de las campañas de seguridad vial aplicadas presupuestariamente a inversiones reales, si bien dota amortizaciones en el ejercicio por la práctica totalidad de su coste [apartado 3.3.1.A)II].

d) En la partida de Administraciones públicas el INEM incluye el saldo de la «Cuenta resumen con la TGSS. Año 1995» por importe de 111.601 millones de pesetas, en la que se registra la posición deudora de la TGSS por la recaudación de cuotas de desempleo y formación profesional y el pago de prestaciones por cuenta del organismo. Dicho importe es superior en 20.168 millones al recíproco saldo acreedor en la TGSS [apartado 3.2.1.C)II].

21. En relación con el remanente de tesorería de los organismos autónomos de carácter administrativo se realizan las siguientes observaciones:

a) Algunos organismos no han tenido en consideración para la correcta determinación del remanente de tesorería algunas partidas que eran necesarias para su cálculo o han incluido otras incorrectamente. Este hecho, unido a la repercusión que en dicho remanente tienen algunos de los defectos indicados en los puntos 16 y 17 anteriores y la falta de provisiones por el bajo índice de cobro de las liquidaciones en vía ejecutiva del INEM y FOGASA, a que se viene haciendo referencia, determina que dicho remanente de tesorería, que asciende a 406.508 millones de pesetas según las cuentas rendidas, deba disminuirse en 145.614 millones y, por tanto, pase a tener realmente un saldo de 260.894 millones [apartado 3.4.1.a) y b)].

b) La previsión y utilización del remanente de tesorería por algunos organismos ha sido incorrecta, toda vez que, frente a una cifra real, a 31 de diciembre de 1994, de 290.854 millones, consignan en su presupuesto de ingresos para 1995 como previsión inicial sólo 37.407 millones de pesetas, si bien posteriormente utilizan para financiar modificaciones de crédito otros 76.814 millones. Esta práctica produce excedentes de capital circulante no justificados en unos organismos que, atendida su naturaleza, deben presentar una situación financieramente equilibrada. Por otra parte, estos excedentes se mantienen en los organismos a pesar de que, para facilitar precisamente su transferencia al Estado, las Leyes de presupuestos han dado el carácter de ampliables a los correspondientes créditos [apartado 3.4.1.c), d) y e)].

22. Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio de los organismos autónomos administrativos presentan un saldo agregado acreedor (ahorro) de 126.813 millones de pesetas, que no es comparable con el de ejercicios anteriores por las mismas razones indicadas para el Estado. Dicho saldo deriva de los resultados positivos obtenidos por 23 organismos ‒169.225 millones‒, compensados en parte con los resultados negativos de ocho ‒42.412 millones‒ (apartado 3.5.1).

Como consecuencia de operaciones mal contabilizadas, indebidamente periodificadas o sin contabilizar, incluidas las provisiones por el bajo índice de cobro de las liquidaciones en vía ejecutiva de las cuotas del INEM y de FOGASA, y al margen de la falta de dotación para amortizaciones a que se ha hecho referencia anteriormente, los resultados económico-patrimoniales del ejercicio que figuran en las cuentas se encuentran incorrectamente incrementados en 137.564 millones, por lo que, una vez ajustados, serían negativos (desahorro) por un importe de 10.751, que es el saldo deudor que debería figurar en la cuenta agregada del resultado económico-patrimonial de los organismos autónomos si se hubiesen efectuado las anotaciones contables de acuerdo con las normas de contabilidad vigentes (apartado 3.5.1).

No obstante, a efectos de un eventual análisis de los resultados en un período plurianual, habría que excluir el importe de aquellas operaciones aplicadas al ejercicio 1995 que este Tribunal había incluido como ajustes para la determinación de los resultados en ejercicios anteriores ‒287.287 millones‒ con lo que el resultado realmente imputable al ejercicio, dentro de un tratamiento de homogeneidad interanual, pasaría a ser positivo (ahorro) por un importe de 276.536 millones de pesetas (apartado 3.5.1).

23. La regularización de las partidas de gasto e ingreso pendientes de aplicar o incorrectamente aplicadas hasta 31 de diciembre de 1995 supondrá una disminución de los resultados de ejercicios posteriores de los organismos autónomos de 140.118 millones de pesetas (apartado 3.5.2).

En relación con las cuentas de los organismos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo:

24. En general las cuentas rendidas por estos organismos son aritméticamente correctas e internamente consistentes, ajustándose en lo sustancial a lo dispuesto en la Instrucción de Contabilidad de los Organismos Autónomos. No obstante, en numerosos organismos se producen las mismas deficiencias e incorrecciones señaladas para los organismos autónomos en el punto 14 (apartado 4.1).

25. No se aplican criterios uniformes en la distinción entre operaciones comerciales y presupuestarias por parte de los organismos, debido, en parte, a la insuficiente definición normativa existente en esta materia, que ha dado lugar a tratamientos contables diferentes de un mismo tipo de operaciones y ha hecho posible la incorrecta elusión de las limitaciones propias de los créditos presupuestarios, tratando, como operaciones comerciales, gastos corrientes e inversiones de naturaleza presupuestaria que ascienden, al menos, a 6.457 millones de pesetas, de los que 6.336 corresponden al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) (apartado 4.2.2).

26. El resultado presupuestario agregado para estos organismos presenta un superávit de 16.273 millones de pesetas (365.615 millones de déficit por operaciones corrientes; 13.409 millones, también de déficit, por operaciones de capital; 231 millones de superávit por operaciones con activos financieros, y 395.066 millones, igualmente de superávit, por operaciones comerciales). La disminución neta de los pasivos financieros ascendió a 199 millones de pesetas, por lo que el importe del saldo presupuestario resultante fue de 16.074 millones (apartado 4.2.3).

27. No se han aplicado al presupuesto determinadas obligaciones y derechos originados en el ejercicio cuyo importe neto asciende, en conjunto, a 917 millones de pesetas y corresponden en su integridad al organismo autónomo «Correos y Telégrafos» [apartados 4.2.1.A) y B)].

Por el contrario, se han imputado al presupuesto de 1995 obligaciones generadas en años anteriores por un importe global de 16.816 millones de pesetas, de los que 14.050 corresponden al mismo organismo y 2.749 millones a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) [apartado 4.2.1.A)].

28. Como efecto neto de las deficiencias puestas de manifiesto en el punto precedente y si se consideran, exclusivamente, las operaciones de gastos e ingresos que debieron haber sido imputadas al presupuesto de 1995, por corresponder a este ejercicio, tanto el resultado como el saldo presupuestario a que se refiere el anterior punto 26, se verían incrementados en 15.899 millones de pesetas, por lo que alcanzarían unos importes de 32.172 y 31.973 millones de pesetas, respectivamente (apartado 4.2.3).

Sin embargo, considerando como resultados del ejercicio 1995 tanto las operaciones de ejercicios anteriores imputadas a él ‒al no haberlo sido en los años en que procedía‒ como las pendientes de imputar del propio ejercicio, el resultado y el saldo presupuestario que deberían figurar en las Cuentas serían inferiores en 917 millones de pesetas a los realmente presentados y, en consecuencia, el resultado presupuestario sería positivo por un importe de 15.356 millones y el saldo presupuestario sería también positivo por 15.157 millones (apartado 4.2.3).

29. A 31 de diciembre de 1995 permanecían sin aplicar a presupuesto obligaciones y derechos originados en 1995 (indicados anteriormente en el punto 27) y en ejercicios anteriores por un importe neto de 1.641 millones de pesetas, cuya regularización habrá sido o deberá ser soportada por ejercicios posteriores a 1995 (apartado 4.2.4).

30. En relación con los balances de situación a 31 de diciembre de 1995 de estos organismos, cuyo importe agregado asciende a 1.251.045 millones de pesetas, son destacables las siguientes observaciones:

a) El conjunto de las Confederaciones Hidrográficas, excepto la del Ebro y la Mancomunidad de Canales del Taibilla, tienen inversiones destinadas al uso general por importe de 29.198 millones de pesetas y aunque en dicho importe se comprenden inversiones terminadas, no realizan, excepto la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la correspondiente anotación contable por su entrega al uso general [apartado 4.3.1.A)I)].

b) El saldo neto agregado de las inmovilizaciones inmateriales asciende a 16.063 millones de pesetas, de los que 2.349 pertenecen al Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) y deben considerarse en su mayor parte como activos ficticios por corresponder a gastos incorrectamente activados [apartado 4.3.1.A)II.a)].

c) No practican amortizaciones de su inmovilizado inmaterial seis de los 21 organismos en cuyos balances figura este tipo de inmovilizado. Asimismo, incurren en idéntico defecto respecto al inmovilizado material 10 de los 32 organismos incluidos en los estados anuales agregados, representando el valor de los activos no amortizados, aproximadamente, el 54 por 100 del total [apartados 4.3.1.A)II.c) y 4.3.1.A)III.e)].

d) Las Confederaciones Hidrográficas, excepto la del Júcar, no dotan las oportunas provisiones por insolvencias a pesar de tener saldos elevados de deudores con un bajo índice de cobro [apartado 4.3.1.C)II.b)].

e) El Fondo de Ordenación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) realiza incorrectamente un asiento contable de cargo en la cuenta de «Patrimonio» con abono a la de «Ingresos extraordinarios» por un importe de 20.929 millones de pesetas, correspondientes a la anualidad de amortización de 1995 de la póliza de crédito de dicho organismo con el Banco de España, que el Estado asumió en 1989 [apartado 4.3.2.A)a)].

f) El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (ONLAE) ha cargado incorrectamente en la cuenta de «Resultados positivos de ejercicios anteriores» 2.856 millones de pesetas, que corresponden a transferencias corrientes al Estado [apartado 4.3.2.A)b)].

g) El Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) mantiene, sin variación desde 1992, como «Acreedores no presupuestarios», 9.173 millones de pesetas correspondientes al concepto «Compensación diferencia de precio. Aceite de soja», en el que se recoge el neto resultante de las operaciones del régimen de control de cantidades y precios, establecido, para el aceite de soja, en el Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, cuyo saldo debía depositarse en una cuenta corriente en el Banco de España abierta exclusivamente para este fin. El SENPA no procedió a la apertura de una cuenta específica y utilizó la general del organismo en el Banco de España [apartado 4.3.2.D)III.b)].

31. A pesar de que la nueva normativa contable generaliza para estos organismos la elaboración del estado del remanente de tesorería, magnitud que a efectos presupuestarios está destinada a sustituir al fondo de maniobra, tal sustitución no se ha materializado en la normativa presupuestaria del ejercicio l995 y, en consecuencia, los organismos han tenido que seguir operando con el fondo de maniobra (apartado 4.3.3).

El fondo de maniobra existente al inicio del ejercicio no ha sido debidamente tratado, ya que, en general, presenta cuantías que no se utilizan como fuente de financiación, según se deduce del hecho de que para un valor real agregado, a 1 de enero de 1995, de 152.582 millones de pesetas, sólo se prevé la utilización inicial de l1.988 millones, si bien posteriormente se emplean como recurso para financiar modificaciones de crédito 18.097 millones más. No obstante, en algunos organismos ocurre todo lo contrario [apartado 4.3.3.a)].

Como ejemplos significativos de estas situaciones destacan las que se indican a continuación:

Las Confederaciones Hidrográficas (incluida la Mancomunidad de los Canales del Taibilla), que, con un fondo de maniobra al iniciarse el ejercicio de 52.654 millones de pesetas, realizan unas previsiones definitivas de financiación con cargo al mismo de 1.217 millones y finalizan 1995 con un fondo de maniobra de 57.703 millones (apartado 4.3.3).

ENESA tiene un fondo de maniobra negativo, a 1 de enero de 1995, de 175 millones de pesetas, pese a lo cual sus previsiones definitivas de financiación con cargo al mismo ascienden a 121 millones [apartado 4.3.3.b)].

La inadecuada presupuestación y utilización del fondo de maniobra origina situaciones de exceso o defecto de capital circulante, dificulta la instrumentación de una política coherente de transferencias entre el Estado y los organismos y, en definitiva, perjudica la debida aplicación del principio de unidad de caja (apartado 4.3.3).

32. Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio del subsector aquí considerado presenta un saldo agregado acreedor (ahorro) de 37.617 millones de pesetas, que no es comparable con el de ejercicios anteriores por las mismas razones indicadas para el Estado. Dicho saldo deriva de los resultados positivos obtenidos por 23 organismos ‒60.942 millones, y de los resultados negativos de nueve ‒23.325 millones‒ (apartado 4.5.1).

Como consecuencia de operaciones mal contabilizadas, indebidamente periodificadas o sin contabilizar y al margen de la falta de la oportuna dotación de amortizaciones y provisiones a que se ha hecho referencia anteriormente, los resultados económico-patrimoniales del ejercicio que figuran en las cuentas se encuentran incorrectamente incrementados en 25.463 millones de pesetas, por lo que, una vez ajustados, pasarían a ser también positivos (ahorro) por importe de 12.154 millones de pesetas, que es el saldo acreedor que debería figurar en la cuenta agregada del resultado económico-patrimonial de los OACIF si se hubiesen efectuado las anotaciones contables de acuerdo con las normas de contabilidad vigentes (apartado 4.5.1).

No obstante, a efectos de un eventual análisis de los resultados en un período plurianual, habría que excluir el importe de aquellas operaciones aplicadas al ejercicio l995 que este Tribunal había incluido como ajustes para la determinación de los resultados en ejercicios anteriores ‒17.394 millones‒, con lo que el resultado realmente imputable al ejercicio, dentro de un tratamiento de homogeneidad interanual, ascendería a 29.548 millones de pesetas (apartado 4.5.1).

33. La regularización de las partidas de gasto e ingreso pendientes de aplicar o incorrectamente aplicadas hasta 31 de diciembre de 1995 supondrá una disminución de los resultados acumulados de los OACIF de 1.824 millones de pesetas (apartado 4.5.2).

En virtud de lo expuesto, este Tribunal propone a las Cortes Generales que se requiera al Gobierno para que adopte las medidas que sean necesarias para que la Cuenta General del Estado y las de las entidades que la conforman se ajusten plenamente a la legislación aplicable y a los principios que deben informar su elaboración y rendición.

Madrid, 27 de noviembre de 1997.‒La Presidenta del Tribunal de Cuentas,

MILAGROS GARCÍA CRESPO

Abreviaturas utilizadas

AEAT. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
AECI. Agencia Española de Cooperación Internacional.
AGESA. «Sociedad Estatal de Gestión de Activos, Sociedad Anónima».
BOE. «Boletín Oficial del Estado».
CASA. «Construcciones Aeronáuticas, Sociedad Anónima».
CAGE. Cuenta de la Administración General del Estado.
CGE. Cuenta General del Estado.
CIEMAT. Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
CIMA. Sistema de Información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles.
CIS. Centro de Investigaciones Sociológicas.
CNMV. Comisión Nacional del Mercado de Valores.
CSIC. Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
ENESA. Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
EOI. Escuela de Organización Industrial.
FAD. Fondo de Ayuda Oficial al Desarrollo.
FAMS. Fondos para la Adquisición de Material y Servicios.
FDDD. Fundamentación y Desarrollo de la Declaración Definitiva.
FEOGA. Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.
FOGASA. Fondo de Garantía Salarial.
FORPPA. Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios.
FROM. Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos.
FSE. Fondo Social Europeo.
GINDEF. Gerencia de Intraestructura de la Defensa.
HOLSA. «Barcelona Holding Olímpico, Sociedad Anónima».
HUNOSA. «Empresa Nacional Hulleras del Norte, Sociedad Anónima».
ICAC. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
ICO. Instituto de Crédito Oficial.
ICONA. Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
IFAA. Instituto de Fomento Asociativo Agrario.
IGAE. Intervención General de la Administración del Estado.
IMPI. Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.
INAEM. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
INE. Instituto Nacional de Estadística.
INEM. Instituto Nacional de Empleo.
INFEHSA. «Infraestructuras y Equipos Hispalenses, Sociedad Anónima».
INFES. Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social.
INI. Instituto Nacional de Industria.
INIA. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria.
INSALUD. Instituto Nacional de la Salud.
INSERSO. Instituto Nacional de Servicios Sociales.
INTA. Instituto Nacional de Técnica Aerospacial «Esteban Terradas».
INVIFAS. Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
IRPF. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
IRYDA. Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
ISFAS. Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
ITGE. Instituto Tecnológico y Geominero.
IVA. Impuesto sobre el Valor Añadido.
LFTCu. Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
LOTCu. Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas.
LPGE. Ley de Presupuestos Generales del Estado.
MAYASA. «Minas de Almadén y Arrayanes, Sociedad Anónima».
MOPTMA. Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
MUFACE. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
MUGEJU. Mutualidad General Judicial.
OAA. Organismos Autónomos Administrativos.
OACIF. Organismos Autónomos Comerciales, Industriales y Financieros.
ONLAE. Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
PAC. Política Agraria Común.
PGCP. Plan General de Contabilidad Pública.
PNB. Producto Nacional Bruto.
PROERSA. «Programas y Explotaciones de Radiodifusión, Sociedad Anónima».
REASS. Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
RENFE. Red Nacional de Ferrocarriles Españoles.
RTVE. Ente Público de Radiotelevisión Española.
SENPA. Servicio Nacional de Productos Agrarios.
SICOP. Sistema de Información Contable Presupuestario de la Administración del Estado.
SIEPSA. «Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, Sociedad Anónima».
TGSS. Tesorería General de la Seguridad Social.
TRLGP. Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
TURESPAÑA. Instituto de Turismo de España.
UIMP. Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
UE. Unión Europea.

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