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Documento BOE-A-1998-17948

Orden de 8 de julio de 1998 que modifica la de 10 de febrero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas y subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1998, páginas 25300 a 25300 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-17948

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 10 de febrero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas y subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contempla en su artículo 18.2 el procedimiento relativo a la «declaración de incumplimiento y procedencia de reintegro». La redacción del precepto contiene ciertas imprecisiones, de cuya lectura cabría interpretar una falta de concordancia con la base contenida en el artículo 15.4 de la misma norma.

Por la presente Orden se viene a corregir dicha disfunción, de forma que quede definido con precisión el alcance del artículo señalado, que, en ningún caso, puede suponer la reapertura del plazo de justificación de la subvención, sino, todo lo más, una posibilidad de que el interesado subsane omisiones o defectos de la justificación en su día presentada.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades que me otorga el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo único.

Se modifica el artículo 18.2 de la Orden de 10 de febrero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas y subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993 y en la Orden de 23 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 30), así como por lo previsto en la presente Orden, siendo competente para su iniciación, ordenación e instrucción la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia y, para su resolución, la Secretaría General de Asuntos Sociales, en quien se delega el ejercicio de esta competencia.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia.

En cualquiera de los supuestos, la incoación del procedimiento irá precedida de las diligencias previas de revisión o comprobación de la concurrencia de la causa de iniciación, pudiendo habilitarse un plazo no superior a veinte días para la subsanación de omisiones y/o defectos de la justificación presentada por las entidades subvencionadas.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Las Resoluciones de la Secretaría General de Asuntos Sociales pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la LRJ-PAC.

Se declarará concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones sin más trámite, si la entidad interesada subsanase los defectos detectados en la justificación de gastos o reintegrase voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta y así lo acreditase ante la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia en cualquier momento del procedimiento antes de que se dicte la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente, para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Una vez dictada, en su caso, la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y disposiciones concordantes.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.»

Disposición transitoria única.

Lo dispuesto en la presente Orden se aplicará a los procedimientos de reintegro que se inicien a partir de su entrada en vigor o se hallen en tramitación en dicha fecha, cualquiera que sea la convocatoria a que correspondan los expedientes de subvenciones de los que traen causa dichos procedimientos.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de julio de 1998.

ARENAS BOCANEGRA

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