Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional el recurso número 03/1.082/1995, interpuesto por don Antidio Martín Martínez, sobre sanción disciplinaria, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 6 de febrero de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Estimar parcialmente el presente recurso número 3/1.082/1995, interpuesto por don Antidio Martín Martínez contra Resoluciones del Ministerio de Justicia de 2 de junio de 1995 y de 22 de junio de 1994, que se anulan por ser contrarias al ordenamiento jurídico, y, en consecuencia, se ordena a la Administración que le reintegre las cantidades correspondientes a los diez días que estuvo suspendido en sus funciones, con los intereses legales correspondientes.
Desestimar el recurso en todo lo demás.
No hacer una expresa imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de junio de 1998.‒El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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