En cumplimiento de los programas de formación y de intercambio que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa con los países iberoamericanos, corresponde proceder a la convocatoria específica de ayudas de intercambio del Programa de Cooperación Interuniversitaria para el establecimiento de redes temáticas de docencia entre universidades españolas e iberoamericanas.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica y técnica o de intercambio, mediante la publicación de convocatorias específicas, Esta Presidencia ha resuelto:
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria específica de ayudas de intercambio del Programa de Cooperación Interuniversitaria 1998, para el establecimiento de redes temáticas de docencia entre universidades españolas e iberoamericanas, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo I de la presente resolución.
Facultar al Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI) en el ámbito de esta convocatoria, para dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma.
Madrid, 6 de julio de 1998.‒El Presidente, P. D. (Resolución de 21 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.
Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana y Vicesecretario general de la AECI.
En el ámbito de lo previsto en la Orden de 26 de marzo de 1992 se convocan 40 ayudas destinadas a cubrir los costes de funcionamiento de otras tantas redes temáticas de docencia. Las redes estarán integradas por seis universidades, tres de Iberoamérica y tres de España, y articularán, sobre la base de un programa de colaboración conjunto, una movilidad de docentes de España a Iberoamérica y viceversa. En el caso de redes de nueva creación, al menos una de las universidades iberoamericanas deberá pertenecer a alguno de los países designados como prioritarios para la Cooperación Española, que se recogen en el anexo II.
Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen por finalidad la de facilitar el desarrollo de relaciones estables de cooperación entre departamentos de las universidades para contribuir al desarrollo de las sociedades iberoamericanas, a su acercamiento y vinculación. El Programa permite consolidar la colaboración entre las universidades y posibilita el establecimiento de relaciones, permitiendo el desarrollo de nuevas experiencias en la cooperación interuniversitaria.
Estas ayudas se financiarán con cargo al concepto 486 del presupuesto de gastos para 1998 de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en el que existe dotación suficiente.
Las redes se podrán constituir a iniciativa de cualquier Departamento universitario y siempre a través del Vicerrectorado encargado de la gestión del Programa. El Departamento promotor contactará con departamentos equivalentes de otras universidades hasta conformar la red. Ésta deberá estar integrada por seis universidades.
Las universidades integrantes elaborarán un documento de conformación de la red, en el que quedará reflejada la composición de la misma, su funcionamiento, las acciones que aspiran a realizar sus miembros y el compromiso de las universidades de proporcionar el alojamiento y manutención de los Profesores visitantes. En este documento se designará a una de las universidades españolas como coordinadora de la red y responsable de presentar la solicitud de ayuda a la Agencia Española de Cooperación Internacional. El documento deberá ser firmado por el Rector de la Universidad coordinadora ya él se acompañarán las correspondientes cartas de adhesión firmadas por los Rectores de las restantes Universidades integrantes de la red.
Cada universidad podrá ser parte de distintas redes temáticas. Las redes constituidas deberán tener vocación de permanencia, a efectos de establecer una cooperación docente estable entre los departamentos universitarios participantes. A tal fin, éstos se comprometerán a mantener la red por un plazo mínimo de tres años académicos, siempre que cuente con la continuidad de la ayuda económica de la AECI.
Las redes articularán para cada uno de los años académicos de su funcionamiento una actividad de docencia, consistente en:
1. Elaboración conjunta, por parte de las tres universidades españolas, de un módulo docente de, al menos, setenta y dos horas lectivas (módulo docente español).
2. Igualmente, elaboración conjunta, por parte de las tres universidades iberoamericanas, de un módulo docente de, al menos, setenta y dos horas lectivas (módulo docente iberoamericano).
3. Impartición, dentro de cada uno de los años académicos de funcionamiento de la red, del módulo docente español, en al menos, una de las universidades iberoamericanas contra partes, de modo que al término de los tres años el módulo se haya impartido en todas las universidades iberoamericanas. En esta acción deberá participar, al menos, un docente de cada una de las universidades españolas.
4. Igualmente, impartición, dentro de cada uno de los años académicos de funcionamiento de la red, del módulo docente iberoamericano en, al menos, una de las universidades españolas contrapartes, de modo que al término de los tres años el módulo se haya impartido en todas las universidades españolas. En esta acción deberá participar, al menos, un docente de cada una de las universidades iberoamericanas.
Serán beneficiarios de las ayudas las universidades que conformen cada red temática aprobada. La ayuda la recibirá la universidad española que sea designada por las integrantes de la red como Coordinadora. La Universidad Coordinadora de la red se responsabilizará de la realización de las acciones propuestas y de la administración de los recursos recibidos, que repartirá entre los integrantes de la red en la forma propuesta en el plan de gastos presentado.
Con cargo a las ayudas concedidas podrán imputarse los gastos administrativos de preparación de la red, los de adquisición de material didáctico y los derivados de la movilidad de los Profesores visitantes, que incluyen pasajes aéreos, gastos de transporte, tanto en España como en los países de tránsito y destino, y los gastos de alojamiento y manutención en los países de tránsito. De acuerdo a la normativa vigente sobre justificación de gastos, únicamente serán objeto de justificación aquellos gastos de los que se disponga de factura o recibo originales.
Quedan expresamente excluidos del régimen de gastos autorizados los derivados de la participación de becarios, los de elaboración de publicaciones y los de adquisición de equipamiento.
I. Redes de nueva constitución: Cada red aprobada recibirá en 1998 una ayuda de hasta un máximo de 2.500.000 pesetas, para la realización de las acciones que seguidamente se detallan, para lo cual dispone de un plazo de un año, a contar desde la recepción de la ayuda:
a) La actividad de docencia descrita en el apartado quinto de esta convocatoria.
b) La elaboración de una Memoria anual de la actividad realizada y de un balance de conclusiones de la misma.
En los dos ejercicios siguientes, siempre y cuando medien recursos presupuestarios suficientes y se cumplan por parte de la red todos los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, se concederá, igualmente, una ayuda por la cuantía máxima que en ella se determine.
II. Redes aprobadas en convocatorias anteriores: Cada una de las redes que fueron aprobadas en las convocatorias de 1996 y 1997 o bien en la de 1997, podrán recibir una ayuda de hasta 2.500.000 pesetas, las cuales se destinarán a financiar acciones durante un año a partir de la fecha de recepción de la ayuda.
Las solicitudes se presentarán por la Universidad Coordinadora española, a través de su Vicerrectorado encargado de la gestión del Programa, ante la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana (avenida Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid) o en cualesquiera de los Registros y Oficinas contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes del 15 de octubre de 1998.
I. Redes de nueva constitución: Las universidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
1. Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado.
2. Documento de conformación de la red, tal como se describe en el apartado cuarto de la presente convocatoria.
3. Plan de docencia que se llevará a cabo durante los tres años, detallando los períodos de estancia de los diferentes Profesores en las universidades contraparte, el plan de trabajo que llevarán a cabo, con especificación del número de horas lectivas, los objetivos de las actividades cuantificados mediante indicadores apropiados, los destinatarios o beneficiarios de dichas actividades, los resultados esperados de las mismas y los medios a emplear.
4. Presupuesto detallado por actividades para los tres años, desglosado por anualidades, que refleje claramente su distribución efectiva entre las universidades participantes, a efectos de asegurar la movilidad de todos los miembros de la red y la efectividad de sus acciones.
5. Memoria justificativa de la utilidad de la red y de los beneficios que de la misma se derivan para los Departamentos, los estudiantes y los países.
II. Redes aprobadas en convocatorias anteriores: Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
1. Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado.
2. Memoria del desarrollo de las acciones llevadas a cabo en el ejercicio anterior.
3. Plan de docencia que se llevará a cabo durante un año a contar desde la recepción de la ayuda, detallando los períodos de estancia de los diferentes Profesores en las universidades contraparte, y el plan de trabajo que llevarán a cabo, especificando el número de horas lectivas.
4. Plan de gastos para el período de realización de las actividades, que refleje claramente su distribución efectiva entre las universidades participantes.
Tanto en el caso de redes de nueva constitución, como de las aprobadas en convocatorias anteriores, en el caso de adjudicación de la ayuda, la Universidad Coordinadora deberá acreditar ante la AECI los siguientes extremos, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente en materia de ayudas y de subvenciones públicas:
Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, en los términos establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 30). Si en dicho certificado no consta el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se deberá remitir, además, una declaración responsable en la que se hagan constar las causas de exención o no sujeción a dicho Impuesto. Si consta el alta, deberá presentarse el último recibo liquidado.
Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).
La concesión de las ayudas de la presente convocatoria se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva, ya que implica la pluralidad de solicitudes y su estudio comparativo.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la AECI, a través de la Dirección General del ICI.
Para la evaluación de las solicitudes, la Dirección General del ICI contará con la colaboración de un Comité nombrado al efecto, que estará integrado por un total de siete miembros, tres representantes de las universidades españolas, un representante de la Secretaría de Estado de universidades, Investigación y Desarrollo, y otros tres representantes de la AECI/ICI. Dos de estos últimos ejercerán la presidencia y la secretaría del Comité, respectivamente.
El Comité establecerá su Reglamento de funcionamiento interior, podrá nombrar asesores y elaborará una propuesta de adjudicación de las ayudas para redes de nueva constitución, en función de los siguientes criterios:
1. Valoración de la Memoria justificativa de la utilidad de la red presentada con la solicitud.
2. Valoración de los planes de docencia y trabajo presentados.
3. Valoración del presupuesto presentado, así como del compromiso de cofinanciación por parte de las universidades.
4. Valoración positiva, en su caso, del efectivo reconocimiento académico otorgado a los módulos docentes propuestos.
5. Valoración positiva, también en su caso, de la inclusión en la red de universidades pertenecientes a más de un país de los designados como prioritarios para la Cooperación Española.
Igualmente, el Comité elaborará la correspondiente propuesta de renovación de las ayudas a las redes aprobadas en las convocatorias de 1996 y 1997, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para dicha renovación.
El Comité de Evaluación deberá formular la correspondiente propuesta de resolución, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el 15 de octubre, fecha señalada como límite de recepción de solicitudes en la AECI/ICI. Vista la propuesta, la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional dictará la correspondiente resolución de adjudicación de las ayudas, en el plazo máximo de quince días a partir de esta última fecha. Dicha resolución será publicada en el tablón de anuncios del Vicerrectorado encargado de la gestión del Programa en sus correspondientes Universidades, de acuerdo al artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el «Boletín Oficial del Estado». La concesión de las ayudas será comunicada directamente a cada universidad beneficiaria. Las ayudas serán abonadas por la AECI/ICI en la cuenta de la Universidad Coordinadora.
La obtención de las ayudas es compatible con otras que pudieran recibirse de cualquier procedencia para el mismo fin, si bien el importe de la ayuda concedida en cada caso no podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con las demás, al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, previa comunicación preceptiva al Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, de 27 de diciembre de 1958. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
El régimen de ayudas de esta convocatoria está sujeto a la justificación de la actividad realizada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, así como a la Orden de 26 de marzo de 1992, parcialmente modificada por la de 21 de enero de 1997, reguladora del procedimiento general de concesión de becas y ayudas por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y demás normas reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas, que regirán en lo no expresamente previsto en la convocatoria.
A estos efectos, las universidades receptoras de las ayudas deberán remitir a la AECI/ICI, en el plazo máximo de un año, a contar desde la recepción de las mismas, además de la Memoria del desarrollo de las acciones llevadas a cabo, los justificantes originales de los gastos incurridos en la realización de dichas acciones, en los términos establecidos en el apartado séptimo del presente anexo.
Bolivia.
Colombia.
Costa Rica.
Cuba.
Ecuador.
El Salvador.
Guatemala.
Honduras.
Nicaragua.
Panamá.
Paraguay.
Perú.
República Dominicana.
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