Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Cáceres), con fecha 20 de octubre de 1997, sentencia, en el recurso contencioso-administrativo número 729/1994, promovido por la Comunidad de Bienes Bardoquillas, sobre ayuda a producción de oleaginosas, sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Fernando Leal Osuna, en nombre y representación de "La Comunidad de Bienes Bardoquilla", contra las Resoluciones a que se hace referencia en el primer fundamento de esta sentencia, debemos declarar y declaramos la nulidad de los actos administrativos impugnados por no ser conformes al ordenamiento jurídico y, en su lugar, reconocemos a la recurrente el derecho a que en relación con la penalización por la ayuda a la producción de oleaginosas de la campaña 1992, solicitadas por "Juan Cruz Esteban e Hijos C.B.", y por doña Fernanda Villalón Villalón, se dicte nueva Resolución en la que a efectos de la deducción por haber presentado las respectivas declaraciones de cosecha treinta días de la fecha límite de 30 de noviembre de 1992, se deduzca el porcentaje correspondiente a los domingos y días festivos comprendidos en los treinta días siguientes a aquella fecha. No hacemos especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumple en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 9 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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