Visto el expediente de indulto de don José Gabriel Peña Pulido, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 2 de Málaga que, en sentencia de fecha 17 de junio de
1995 le condenó, como autor de un delito continuado de estafa, a la pena
de dos meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo
cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena,
por hechos cometidos en el año 1984, a propuesta de la Ministra de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3
de julio de 1998,
Vengo en conmutar a don José Gabriel Peña Pulido la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de veinte días-multa, a
satisfacer en cuotas diarias de 5.000 pesetas, cuyo inicio y forma de
cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrida3dejulio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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