Visto el expediente de indulto de don Camilo José Amoedo Díaz, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por la Audiencia
Provincial de Cuenca que, en sentencia de fecha 31 de marzo de 1997,
resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado
de lo Penal de Cuenca, de fecha 23 de noviembre de 1996, le condenó,
como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años cuatro meses
y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo
público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1994, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio
de 1998,
Vengo en conmutar a don Camilo José Amoedo Díaz la pena privativa
de libertad impuesta, por otra de dos años de prisión, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrida3dejulio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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