Visto el expediente de indulto de don Urko Iparraguirre Garaikoetxea,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 5 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 7 de marzo
de 1995 le condenó, como autor de un delito de negativa a la prestación
del servicio militar, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión
menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y
accesorias, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta de la Ministra
de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 3 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don Urko Iparraguirre Garaikoetxea la pena
privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los
demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no
vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento
de la condena.
Dado en Madrida3dejulio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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