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Documento BOE-A-1998-17321

Resolución de 23 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, sobre validez de impresos de Comercio Exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 1998, páginas 24311 a 24311 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-17321

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 931/1998, de 14 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 119, del 19), crea la Secretaría General de Comercio Exterior atribuyéndole, entre otras, las funciones anteriormente asignadas a la Dirección General de Comercio Exterior, órgano que queda suprimido en la disposición adicional única de dicho Real Decreto.

La extinta Dirección General de Comercio Exterior cuenta para el cumplimiento de sus fines con determinados modelos de impresos correspondientes a las operaciones de comercio exterior, disponiendo, tanto los operadores económicos como la propia Administración de una gran cantidad de ejemplares por un valor considerable.

En los citados impresos aparece la denominación de la anterior unidad encargada de su gestión, esto es, la Dirección General de Comercio Exterior. Una aplicación literal de la disposición antes citada, conllevaría la inutilización de dichos modelos de impresos así como de las existencias almacenadas.

Sin embargo, los principios de economía y eficacia a que se refiere el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y que deben presidir la actuación administrativa, exigen evitar el gasto significativo que para la Administración del Estado supondría la edición de nuevos impresos así como la paralización del proceso de gestión administrativa con los consiguientes perjuicios para los interesados.

En su virtud, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.

Prolongar la validez de los impresos para las operaciones de comercio exterior con su texto actual hasta el 31 de diciembre de 1998.

Segundo.

Adoptar las medidas necesarias para que, durante 1998 y, de manera paulatina, dichos impresos sean sustituidos por los modificados, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 931/1998, de 14 de mayo.

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación, si bien, sus efectos se retrotraerán al día 19 de mayo de 1998.

Madrid, 23 de junio de 1998.–La Secretaria de Estado, Elena Pisonero Ruiz.

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