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En el recurso contencioso-administrativo número 1/416/1996, interpuesto por la representación legal de don Antonino Pérez García, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de marzo de 1996, que desestimó su solicitud de revisión de oficio mediante la cual instó la declaración de nulidad de pleno derecho de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima), con fecha 16 de abril de 1998, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que no entendiendo procedente plantear las cuestiones de inconstitucionalidad solicitadas por la parte recurrente, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Antonino Pérez García, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de marzo de 1996, que desestimó su solicitud de revisión de oficio mediante la cual instó la declaración de nulidad de pleno derecho de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, resolución y disposición de carácter general que se ajustan al ordenamiento jurídico, debiendo desestimarse asimismo, las pretensiones subsidiarias de abono de cantidades al recurrente como retribuciones económicas profesionales e indemnización de daños y perjuicios; sin efectuar especial imposición de costas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de junio de 1998, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 23 de junio de 1998.‒P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda, de Interior, de Administraciones Públicas y del Departamento.
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