Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (Pamplona), con fecha 15 de mayo de 1998, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 470/1994, promovido por don Miguel A. Zabalo Ariztegui, sobre suspensión voluntaria, temporal y parcial de la producción lechera; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo debemos declarar parcialmente nula por contraria al ordenamiento jurídico la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de enero de 1994 declarando, el derecho del recurrente a ser indemnizado por la prórroga al período comprendido entre el 1 de abril de 1992 y el 31 de marzo de 1993 del compromiso de la suspensión temporal y parcial de su producción lechera en la cuantía de 6 ecus por cada 100 kilogramos de leche suspendidos. Se desestima en todo lo demás dicho recurso.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 29 de junio de 1998.‒P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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