En el recurso contencioso-administrativo número 1/791/1994,
interpuesto por la representación legal de la Asociación Coordinadora de
Médicos Especialistas no MIR contra el Real Decreto 1776/1994, de 5 de agosto,
por el que se regula el acceso a la titulación de Médico Especialista a
determinados Licenciados en Medicina y Cirugía, se ha dictado por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección
Tercera), con fecha 24 de febrero de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva
es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos, en todos sus
extremos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación
Coordinadora de Médicos Especialistas no MIR contra el Real Decreto
1776/1994, de 5 de agosto, por el que se regula el acceso a la titulación
de Médico especialista a determinados Licenciados en Medicina y Cirugía,
y contra la Orden de fecha 14 de diciembre de 1994 (Ministerio de la
Presidencia), por la que se regula el procedimiento de acceso al título
de Médico Especialista, en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto
1776/1994. Declaramos que los preceptos del Real Decreto y de la Orden
impugnados son conforme a Derecho. Sin condena en costas."
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de junio de 1998,
ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, que se
cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 23 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993),
el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Educación y Cultura, de Sanidad y Consumo,
y del Departamento.
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