Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Zaragoza), con fecha 23 de mayo de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.390/1994, promovido por S.A.T. número 1.039, Deshidratadora de Binéfar, sobre ayuda a la producción de forrajes desecados; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Estimamos en parte el presente recurso contencioso-administrativo número 1.390 del año 1994, interpuesto por S.A.T., número 1.039, Deshidratadora de Binéfar, contra las resoluciones especificadas en el encabezamiento de esa sentencia, que anulamos por no ser conformes a Derecho.
Declaramos el derecho de la actora a ser indemnizada de los gastos irrogados por la prestación de aval bancario, cuya cuantía se fijará en ejecución de sentencia.
Desestimamos las demás pretensiones de la actora.
No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 29 de junio de 1998.‒P.D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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