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Documento BOE-A-1998-17013

Orden de 29 de junio de 1998 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de revisión número 6731/1992, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 6/1992, promovido por don Antonio Naharro Pueyo.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1998, páginas 23954 a 23954 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-17013

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de febrero de 1992, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (Santander) dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 6/1992, promovido por don Antonio Naharro Pueyo, sobre cese y nombramiento con carácter accidental de puesto de trabajo; sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Antonio Naharro Pueyo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 18 de diciembre de 1986, por la que se cesaba como Secretario de la Cámara Agraria Provincial de Cantabria al recurrente y su nombramiento, con carácter accidental, como Jefe de Negociado, Escala C, nivel 14. Sin costas.»

Habiéndose interpuesto recurso de revisión número 6731/1992, por la parte recurrente, el Tribunal Supremo, con fecha 12 de enero de 1998, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que, desestimando como desestimamos el recurso de revisión interpuesto por don Antonio Naharro Pueyo, contra la sentencia de la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de fecha 26 de febrero de 1992, recaída en el recurso al principio reseñado, debemos declararlo y lo declaramos improcedente, con expresa imposición al recurrente de las costas causadas y condenándolo, asimismo, a la pérdida del depósito en su día constituido.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.

Madrid, 29 de junio de 1998.–P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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