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De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1987, el Estado concede a las distintas entidades políticas, con representación en el Congreso de los Diputados, una cantidad anual, en concepto de subvención, que se distribuye entre aquéllas acorde a los resultados obtenidos en las últimas elecciones a la citada Cámara.
Esta financiación pública, que se abona en doce mensualidades, para gastos de mantenimiento ordinario, se concreta en el montante anual incluido en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente, que se consigna en el programa 463A, Elecciones y Partidos Políticos, con cargo al crédito 485.01, Financiación a Partidos Políticos.
Durante el segundo trimestre de los vigentes Presupuestos Generales del Estado para 1998, la mencionada subvención se ha llevado a efecto, abonándose las siguientes cantidades:
Pesetas | |
---|---|
Partido Popular. | 883.780.512 |
Partido Socialista Obrero Español. | 750.030.084 |
Izquierda Unida. | 185.052.156 |
Partido Socialista de Cataluña (PSC-PSOE). | 135.482.862 |
Convergència i Unió. | 105.563.268 |
Coalición Partido Popular-Partido Aragonés: | |
Partido Popular. | 28.090.575 |
Partido Aragonés. | 12.010.176 |
Partido Nacionalista Vasco. | 30.258.951 |
Coalición Canaria. | 22.212.777 |
Iniciativa per Catalunya-Els Verds. | 22.668.912 |
Bloque Nacionalista Galego. | 17.912.190 |
Unión del Pueblo Navarro-Partido Popular. | 11.733.246 |
Esquerra Republicana de Catalunya. | 12.204.387 |
Eusko Alkartasuna. | 9.314.376 |
Unión Valenciana. | 7.177.944 |
Lo que se hace público de conformidad con lo previsto en el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990 («Boletín Oficial del Estado» número 311, de 28 de diciembre), con su inserción en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de julio de 1998.–El Subsecretario, Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
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