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Documento BOE-A-1998-16905

Resolución de 16 de junio de 1998, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al Régimen General de subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de sus organismos adscritos, en el área de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados durante el año 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 1998, páginas 23744 a 23745 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-16905

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 28 de febrero de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al Régimen General de subvenciones del área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo II del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas que, en el área de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.

Convocar la concesión de subvenciones en el área de inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en las Órdenes de 28 de febrero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 60, de 11 de marzo) y la de 4 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 46, del 23) por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al Régimen General de subvenciones del área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.

Establecer los programas que pueden ser subvencionados, que figuran relacionados en el anexo de la presente convocatoria, y que se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 33.33.487, consignados en el presupuesto del IMSERSO.

Tercero.

El modelo de logotipo que deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados es el que figura en el anexo II de la Resolución de 24 de febrero de 1998, del IMSERSO («Boletín Oficial del Estado» número 71, de 24 de marzo), por la que se convoca la concesión de subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos en las áreas de atención a mayores y a personas con minusvalía.

Cuarto.

Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden, las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria deberán dedicarse con carácter habitual a la realización de programas y actividades en favor de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Quinto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, punto 1, de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en la Dirección General del IMSERSO (avenida de la Ilustración, con vuelta a Ginzo de Limia, 28029 Madrid) o en los restantes lugares indicados en el mismo apartado de la citada Orden.

Sexto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 2, de la citada Orden de bases reguladoras, se establecen a continuación los criterios que han de ser tenidos en consideración para la valoración de los programas:

a) Evaluación de la necesidad social: Se tendrá en cuenta el análisis o estudio de la necesidad social de los objetivos propuestos en relación con la cobertura pública o privada existente.

b) Contenido técnico: Se tendrá en cuenta el contenido técnico del programa y su adecuación a los objetivos de las acciones propuestas, al número y características de los participantes y/o beneficiarios, a los medios y al calendario previstos, y a las actividades y servicios a desarrollar, así como los indicadores de seguimiento y evaluación de objetivos en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad.

c) Sector de atención: Se tendrá en cuenta la relación entre el número de asociados y el sector de atención y la tendencia creciente o decreciente del mismo, así como el impacto de los programas propuestos.

d) Voluntariado y participación: Se tendrá en cuenta la colaboración con carácter voluntario de las personas asociadas de la propia entidad, así como de personas voluntarias ajenas a la misma.

e) Objeción de conciencia: Se tendrá en cuenta que en los programas participen objetores de conciencia en cumplimiento de la prestación social sustitutoria.

f) Presupuesto: Se tendrá en cuenta el coste presupuestado, el coste medio por participante o beneficiario.

g) Cofinanción: Se tendrá en cuenta que el programa haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada. Se valorará especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad.

h) Ámbito del programa: Se tendrá en cuenta la repercusión territorial de los objetivos y actividades y la proporcionalidad respecto a la población a la que se prevé atender.

i) Continuidad: Se tendrá en cuenta los programas en que, persistiendo la necesidad y habiendo recibido subvención en las convocatorias anteriores, hayan obtenido una valoración positiva de su ejecución.

j) Fines y experiencia: Se tendrá en cuenta que los programas propuestos sean acordes con los fines estatutarios de la entidad y la experiencia operativa con que la entidad cuente para la realización de los mismos.

Madrid, 16 de junio de 1998.–El Director general, Héctor Maravall Gómez-Allende.

ANEXO
Programas que se convocan
Primero. Programas para el mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de las entidades.

Los programas tienen por objeto la realización de acciones encaminadas a la provisión de medios básicos para el mantenimiento y fomento de las personas jurídicas dedicadas a los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

El mantenimiento incluye el pago de los gastos corrientes de bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.

En estos programas se incluye el funcionamiento y las actividades propias y habituales de la entidad, como los gastos derivados del personal de la misma, de la información, orientación y asesoramiento dirigidos a sus asociados y a las personas objeto de atención.

Requisitos:

a) Que la entidad disponga de la titularidad (propiedad, arrendamiento, cesión u otras) del inmueble de su sede.

b) Que las actividades de la entidad se realicen básicamente por los propios asociados o el personal de la misma.

Forma de acreditar los requisitos:

a) Que se aporten documentos que acrediten la titularidad citada. No será necesaria tal presentación si ya estuviera en poder del Instituto y no hubiera sufrido modificación, en cuyo caso se presentará certificación del representante acreditativa de estos extremos.

b) Que se aporte, en el caso de solicitar obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones, presupuesto con precios unitarios detallados y, en su caso, estudio técnico-económico. Además, será necesaria la autorización del propietario, si las obras que deben realizarse están en inmuebles arrendados o cedidos.

Prioridades:

a) Gastos básicos de mantenimiento.

b) Atención directa y primaria al colectivo objeto de la entidad.

Segundo. Programas para fomentar el acceso a la vivienda.

El objeto de estos programas será mejorar el acceso de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados a una vivienda digna.

Requisitos: Que los programas contemplen el realojo de quienes residan en núcleos chabolistas, o la mejora de las condiciones de alojamiento de quienes realicen trabajos temporeros y que no se puedan prestar por los servicios públicos correspondientes.

Forma de acreditar los requisitos:

Deberá acreditarse que los programas de vivienda están necesariamente en consonancia con los de iniciativa pública, especificando de manera clara su viabilidad e impacto social en el medio en que se ubiquen.

Prioridades:

a) Programas desarrollados en zonas geográficas con una alta tasa de población inmigrante, refugiados, solicitantes de asilo o desplazados en situación especialmente difícil.

b) Programas auspiciados por el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

c) Programas para el realojo de inmigrantes o refugiados que residan en núcleos chabolistas.

d) Programas cofinanciados por las Administraciones local o autonómica.

Tercero. Programas de atención sanitaria.

El objeto de estos programas será la mejora de las condiciones sanitarias de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Requisitos: Que los solicitantes de los servicios no sean beneficiarios de los sistemas públicos sanitarios que les cubrirían las prestaciones requeridas.

Prioridades:

a) Acciones de información, orientación y prevención en materia socio-sanitaria.

b) Prestación de servicios médico-farmacéuticos a aquellas personas que no tengan acceso a los mismos por otras vías.

c) Asesoramiento sobre los sistemas de planificación familiar.

Cuarto. Programas para fomentar la integración cultural y laboral.

Dentro de estos programas se incluye todo lo relacionado con el aprendizaje de las lenguas y culturas de España, la preservación de la lengua y cultura de origen, así como la información y orientación sobre las ayudas para el estudio.

Los programas de integración laboral se referirán a la orientación sobre el empleo y los derechos laborales, la preparación para el acceso al mercado de trabajo y la participación en cursos de formación ocupacional, cuando éstos estén dirigidos a conseguir un puesto de trabajo.

Requisitos:

a) Los programas deberán desarrollar actividades que sirvan para enriquecer los objetivos previstos en estas áreas en el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes y para la integración social de los refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

b) Los programas deberán desarrollarse en zonas donde haya un número significativo de inmigrantes o refugiados.

Prioridades:

a) Programas pactados con centros escolares y de formación ocupacional, excepcionalmente cuando impliquen recursos públicos en la materia.

b) Programas para mujeres y jóvenes dirigidos a colectivos de inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados con especiales dificultades de integración por razones culturales.

c) Programas cuya realización pueda significar una oportunidad razonable de obtener o consolidar un empleo.

Quinto. Programas para fomentar la participación ciudadana y la integración social.

Los programas de participación ciudadana tienen por objeto desarrollar y consolidar el movimiento asociativo de inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, impulsar los valores de tolerancia y organizar campañas para combatir el racismo y la xenofobia.

Se considerarán aquellas acciones que vayan destinadas a prestar información y asesoramiento social al colectivo objeto de la presente Resolución.

Se contemplarán también aquellas acciones que se requieran para atender necesidades propias de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, como la traducción de documentos o la interpretación para que puedan disfrutar de una igualdad de oportunidades en la sociedad española.

Requisitos:

a) Los programas deberán servir para incorporar de forma gradual a los inmigrantes y refugiados en la vida social y económica española en un clima de respeto y aceptación mutua.

b) Las acciones se desarrollarán en aquellas zonas en que haya un mayor número de inmigrantes y refugiados.

Prioridades:

a) Los programas de interpretación y traducción de lenguas en favor de los solicitantes de asilo, refugiados y desplazados.

b) Los programas dirigidos al apoyo de asociaciones en los que los destinatarios constituyan una parte importante de los afiliados.

c) Los programas dirigidos a personas o familias consideradas socialmente vulnerables.

Sexto. Programas para implantar y consolidar el Observatorio Permanente de la Inmigración.

El objeto de estos programas es implantar o consolidar la red territorial del Observatorio Permanente de la Inmigración y proporcionarle información relevante sobre inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, o la mejor utilización y explotación de la información disponible.

Requisitos:

a) Que los programas impliquen el acceso a áreas de información no disponibles con medios propios y que sean relevantes desde el punto de vista del estudio de la inmigración y el refugio y de la valoración de la integración social y laboral de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

b) Que las actuaciones se realicen de forma coordinada con las Administraciones autonómicas que lo soliciten y con las que se formalicen convenios en tal sentido.

c) Que los programas se efectúen en zonas geográficas con un número elevado de inmigrantes.

Prioridades: Tendrán preferencia los programas para la extensión de la red del Observatorio Permanente de la Inmigración a áreas de trabajo referentes a sanidad, educación y actitudes sociales.

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