Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Docentes de la denominada "Fundación V. E. C. A. para el Avance de la Psicología
Clínica Conductual", instituida en Granada y domiciliada en Málaga, calle
Juan de Rihuerga, número 20.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida por don Vicente Enrique
Caballo Manrique y otros en escritura otorgada en Granada el día 9 de enero
de 1998, modificada por otra de 18 de febrero de 1998.
Segundo.-Tendrá por objeto, promover el desarrollo del conocimiento
en el área de la psicología clínica conductual o cognitivo-conductual y
en la psicología de la salud en el ámbito nacional e internacional, con
especial énfasis en los países iberoamericanos, así como promover la
educación en el campo de la psicología clínica conductual o
cognitivo-conductual y en psicología de la salud a escala nacional e internacional.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a 4.150.000 pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento
y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los
patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Vicente
Enrique Caballo Manrique, como Presidente; don Miguel Ángel Martínez
Cabeza Lombardo, como Vicepresidente, y don Jorge Alejandro Rodríguez
Martín, como Secretario, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos
cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge
en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los
mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.
Vistos a Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo),
por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia
Estatal; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio
de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre) y demás
disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de
Fundación para fines de interés general.
Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la
resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h)
del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"
del 6).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la
inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano
al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución
de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la
dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General
del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.
Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación
estima que aquéllos son de tipo educativo e interés general y que la dotación
es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines;
por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar
la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.
Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de
Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del
Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes
a la denominada "Fundación V. E. C. A. para el Avance de la Psicología
Clínica Conductual", de ámbito estatal, con domicilio en Málaga, calle Juan
de Rihuerga, número 20, así como el Patronato, cuya composición figura
en el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 16 de junio de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González
González.
Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, de Investigación y
Deportivas.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid