Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Santa María
de la Cabeza y San Fernando Rey", instituida y domiciliada en Andújar
(Jaén), en la Hacienda Capellanías-Goleta.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por la ilustrísima señora doña Francisca Benjumea Du Bois,
doña María del Valle González de Aguilar Palomeque de Céspedes,
ilustrísimo señor don Leopoldo Werner Benjumea, don César Javier Díez
Juárez, don Gonzalo Raymundo Esteban, don Francisco Javier Pérez Beltrán
y el ilustrísimo señor don José María Sola-Sert Julia se procedió a constituir
una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal,
con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los
Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Gerardo
Muñoz de Dios el día 18 de diciembre de 1997, complementada por otra
escritura de traslado de domicilio y modificación de Estatutos, ante el
mismo Notario y de fecha 3 de junio de 1998.
Segundo.-La "Fundación Santa María de la Cabeza y San Fernando
Rey", orientada a la satisfacción de necesidades culturales, morales o físicas
de todo orden tiene como finalidades concretas más importantes e
inmediatas las siguientes: a) Promover el bienestar cultural y social del ser
humano. b) Promover, proteger, fomentar, difundir y defender la cultura,
la educación y el saber humano en todas sus formas, los valores cívicos
y éticos, y las buenas costumbres, de conformidad con la tradición, la
historia y las instituciones de la nación española, de la civilización
occidental y de la moral cristiana. c) Fomentar el estudio, la investigación
y la divulgación de temas relacionados con la tradición, la familia, la libre
iniciativa y la propiedad privada, tanto en su función individual como
cultural y social, el papel subsidiario del Estado y los derechos de la persona
y la vida humana. d) Promover la realización y difusión de trabajos de
carácter cultural, socio-religioso, filosófico, histórico, social y económico,
sobre problemas nacionales e internacionales y la búsqueda de soluciones
para los mismos. e) Informar a la opinión pública mediante cualquier
medio de difusión de los resultados de los estudios e investigaciones
realizados y sobre los peligros que amenazan los valores proclamados en
los apartados b) y c) de este artículo, que por su naturaleza o contenido
sean contrarios a la moral, al orden público y a las buenas costumbres,
o a la tradición cultural hispánica y a las instituciones de la nación,
ejerciendo, en su caso, el derecho de petición reconocido en el artículo 29
de la Constitución. f) Contribuir al dearrollo integral de la juventud y
la familia. g) Promover estudios e investigaciones de carácter histórico,
antropológico y socioeconómico sobre la provincia de Jaén y en particular
sobre la ciudad de Andújar y su comarca, y fomentar la educación y la
cultura en esa provincia.
Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas,
aportadas por los fundadores, constando certificación de que dicha cantidad
se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación
se encomienda a un patronato constituido como sigue: Presidente,
ilustrísimo señor don Leopoldo Werner Benjumea; Vicepresidente, don César
Javier Díez Juárez, y Secretario, don Gonzalo Raymundo Esteban, todos
los cuales han aceptado expresamente sus cargos.
Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación Santa María de la Cabeza
y San Fernando Rey" se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de
la misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho
de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada
en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero;
el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas
cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada
en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones
de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de
general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del
Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones
culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del
Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" de 5 de junio).
Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción
de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines
de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose
competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio
de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los
artículos3y22delReglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales
del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales
y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente
para la inscripción, por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales,
procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.
Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones
Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha
resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Cultuales la denominada
"Fundación Santa María de la Cabeza y San Fernando Rey", de ámbito
estatal, con domicilio en Andújar (Jaén), en la Hacienda Capellanías-Goleta,
así como el patronato cuya composición figura en el número cuarto de
los antecedentes de hecho.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996),
la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo
Ponce de León.
Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.
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