La entidad "Seguro Europeo, Sociedad Anónima", se encuentra
autorizada para operar en el ramo de enfermedad, únicamente en lo que se
refiere a los riesgos de asistencia sanitaria, y en el ramo de decesos.
La entidad ha solicitado la revocación de la autorización administrativa
para operar en el ramo de decesos, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 25, número 1, a), de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he
resuelto:
Primero.-Revocar a la entidad "Seguro Europeo, Sociedad Anónima",
la autorización administrativa para operar en el ramo de decesos conforme
a lo previsto en el artículo 25, número 1, a), de la Ley 30/1995, de 8
de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Segundo.-Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades
Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa a
la entidad "Seguro Europeo, Sociedad Anónima", para el ejercicio de la
actividad aseguradora privada en el ramo de decesos.
Contra la presente Orden podrá interponerse, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", previa comunicación a este Ministerio, recurso
contencioso-administrativo, según lo establecido en los artículos 37.1 y 58
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de
27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
de 26 de noviembre de 1992.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de
1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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