Se ha presentado en esta Dirección General de Seguros solicitud de
cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades
Aseguradoras de la entidad "Compañía Europea General de Reaseguros
de Zurich, Sociedad Anónima".
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se
desprende que la citada entidad cumple los requisitos establecidos en la Ley
30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados, y en el artículo 28 de la Orden de 7 de septiembre de 1987,
por la que se desarrollan determinados preceptos del Reglamento de
Ordenación del Seguro Privado.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he
resuelto:
Cancelar la inscripción del Registro Administrativo de Entidades
Aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, de la entidad "Compañía
Europea General de Reaseguros de Zurich, Sociedad Anónima", con arreglo
a lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Dicha cancelación
tendrá efecto a la fecha en que se produzca la preceptiva inscripción de
la correspondiente escritura pública en el Registro Mercantil.
Contra la presente Orden podrá interponerse, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", previa comunicación a este Ministerio, recurso
contencioso-administrativo, según lo establecido en los artículos 37.1 y 58
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
de 26 de noviembre de 1992.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de
1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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