En el recurso contencioso-administrativo número 5/2.932/1995, interpuesto ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, por don José Luis Márquez Ocaña, contra la Administración General del Estado sobre revisión de retribuciones de funcionarios destinados en el extranjero, se ha dictado, con fecha 19 de febrero de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Rechazar la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado.
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don José Luis Márquez Ocaña, contra Resolución del Ministro de Asuntos Exteriores, de fecha 14 de septiembre de 1995, detallada en el encabezamiento de esta sentencia, que se confirma por ser ajustada a Derecho, con todos los efectos inherentes a esta declaración.
Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes procesales.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de junio de 1998.‒P. D. (Orden de 11 de marzo de 1998, «Boletín Oficial del Estado» del 18), el Subsecretario, José de Carvajal Salido.
Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.
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