Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el día 12 de diciembre de 1997, la addenda al Convenio de colaboración sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de dicha addenda que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 15 de diciembre de 1997.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.
ADDENDA AL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL SUPRIMIDO MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE, Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES, SOBRE ACTUACIONES DERIVADAS DEL PLAN NACIONAL DE RECUPERACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS 1995-2005 POR EL QUE SE DEFINEN LOS COMPROMISOS DE GASTO PARA 1997 (ANEXO II)
En Madrid, a 12 de diciembre de 1997.
REUNIDOS
De una parte la excelentísima señora doña Isabel Tocino Biscarolasaga, Ministra de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo.
De otra parte el honorable señor don Miquel A. Ramis Socias, Consejero de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,
EXPONEN
Con fecha 27 de febrero de 1995, fue suscrito un Convenio entre el suprimido Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005.
En el texto del citado Convenio se establecen las condiciones básicas de colaboración entre ambas instituciones para financiar las actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos marcados en el Plan Nacional
de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005, aprobado por Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995, así como se regulan los criterios generales de financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Asimismo, el Gobierno de la Nación, en su reunión de 21 de julio de 1995 acordó la delegación de la competencia en los titulares de los Departamentos ministeriales, en su ámbito funcional correspondiente, para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto).
Por Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, se reestructuran los Departamentos ministeriales y se crea el Ministerio de Medio Ambiente, este Departamento asume las competencias correspondientes a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, atribuidas hasta ese instante al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con excepción de las relativas a Vivienda y Urbanismo, así como las competencias de Obras Hidráulicas y las Confederaciones Hidrográficas.
Con la finalidad de conseguir un mayor perfeccionamiento en el desarrollo y ejecución del Convenio, y en cumplimiento de la normativa sobre el gasto público, se establecen las siguientes cláusulas adicionales a las ya convenidas:
CLÁUSULAS
Primera.-Actualización del programa de actuaciones.
Según los acuerdos alcanzados en las reuniones mantenidas por la Comisión bilateral de Seguimiento de este Convenio, una vez examinada la situación de las actuaciones contenidas en los anexos I y II correspondientes a 1995, se actualizan dichos anexos para 1997, quedando establecidos por las acciones e inversiones que se fijan en el anexo adjunto.
Segunda.-Financiación de las actuaciones para 1997.
1. Se adiciona a la cláusula segunda del Convenio, relativa a la financiación, lo siguiente:
La aportación del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente al ejercicio de 1997, asciende a la cantidad de 22.000.000 de pesetas, que se hará efectiva de la siguiente forma:
a) A la firma de esta addenda al Convenio, se transferirá el 50 por 100 de la cantidad prevista como anticipo de fondos para hacer frente a las primeras actuaciones.
b) La Comunidad Autónoma presentará, trimestralmente, certificados de las actuaciones llevadas a cabo, así como de las ayudas reconocidas con cargo al Plan, siendo la última de ellas de fecha 30 de noviembre, contra las cuales se abonarán las cantidades pendientes correspondientes, con cargo al ejercicio corriente.
En el supuesto de que por parte de la Comunidad Autónoma no se justifique la totalidad del crédito anticipado, conforme a lo previsto en esta cláusula, la cantidad total pendiente de justificar se minorará de la cantidad prevista para el ejercicio siguiente.
2. Se adiciona a la cláusula cuarta del Convenio relativa al acceso a los Fondos de Cohesión, lo siguiente:
Asimismo, el compromiso de presentación de proyectos para su financiación por el Fondo de Cohesión se entenderá condicionado a la programación que para dicho fondo establece el Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Finalmente, el contenido del Convenio se adecuará a lo que el Consejo de Política Fiscal y Financiera disponga para los años 1997 y siguientes sobre acceso a los instrumentos financieros previstos, en especial para tener en cuenta posibles cambios en el vigente sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.
La Ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino Biscarolasaga.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral, Miquel A. Ramis Socias.
ANEXO II
Actuaciones programadas para el año 1997 a cofinanciar entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Millones de pesetas
Vertedero de Son Reus / 15,00
Torrente Manacor / 10,00
Revisión de Inventario / 19,00
Total año 1997 / 44,00
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid