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Documento BOE-A-1998-16710

Resolución de 19 de junio de 1998, del Instituto Tecnológico Geominero de España, por la que se dispone la publicación de Convenio Específico de Colaboración.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1998, páginas 23462 a 23463 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-16710

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre la Universidad

Politécnica de Cataluña y el Instituto Tecnológico Geominero de España, el

día 24 de abril de 1998, un Convenio Específico de Colaboración para

el Desarrollo de un Proyecto de Investigación en Materia de Hidrología

Subterránea en la Isla de Fuerteventura, y en cumplimiento de lo

establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2

de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la

publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 19 de junio de 1998.-El Director general, Emilio Custodio

Gimena.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO

TECNOLÓGICO GEOMINERO DE ESPAÑA Y LA UNIVERSIDAD

POLITÉCNICA DE CATALUÑA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO

DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA

EN LA ISLA DE FUERTEVENTURA

En Barcelona a 24 de abril de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jaume Pagés i Fita, Rector

Magnífico de la Universidad Politécnica de Cataluña (en adelante UPC),

en representación legal de la citada Universidad, de acuerdo con las

atribuciones que tiene conferidas, y a petición del Departamento de Ingeniería

del Terreno y Cartográfica.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Emilio Custodio Gimena, Director

general del Instituto Tecnológico Geominero de España (en adelante ITGE);

Real Decreto 230/1997, de 14 de febrero. Conforme le previene la

Ley 13/1986 de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de

Investigación Científica y Técnica; el Real Decreto 2402/1977, de 17 de junio,

y demás disposiciones que regulan el funcionamiento del organismo.

Reconociéndose, ambas partes, capacidad legal suficiente para

formalizar el presente Convenio Específico, al efecto,

EXPONEN

Primero. Antecedentes y circunstancias del Convenio.

La Universidad Politécnica de Cataluña, a través del Departamento

de Ingeniería del Terreno y Cartográfica desarrolla actividades de

investigación científica y técnica en el campo de las Ciencias de la Tierra,

contando para ello con los medios adecuados y con equipos de personal

cualificado, fundamentalmente en el campo de la Hidrología Subterránea y

la Geotecnia.

El ITGE es un Organismo Público de Investigación perteneciente al

Ministerio de Medio Ambiente (Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto)

y entre los fines y funciones que le otorga el artículo 4 del Real

Decreto 2402/1977, de 17 de junio, figura el estudio del suelo y subsuelo en

cuanto sea necesario para el conocimiento y desarrollo de la Geología,

Minería, Hidrogeología y Geotecnia, la formulación de planes, programas

y proyectos de reconocimiento e investigación de las materias citadas,

la ejecución de los mismos, la catalogación de cuantas materias contenidas

en el suelo o subsuelo sean susceptibles de aprovechamiento o

transformación industrial, la preparación de publicaciones sobre los trabajos

realizados, la publicación de la cartografía nacional específica y la ejecución

de informes técnicos solicitados por la Administración, además de

determinadas misiones medioambientales reconocidas en la normativa vigente.

De acuerdo con sus competencias el ITGE está desarrollando una serie

de actividades en la isla de Fuerteventura, en colaboración con el Consejo

Insular de Aguas de Fuerteventura, cuyo objetivo principal es profundizar

en el conocimiento que se tiene sobre el ciclo hidrológico y el

funcionamiento de los acuíferos en la zona en estudio, de clima árido, para

determinar con mayor precisión el origen y recarga de las aguas

subterráneas y, sobre todo, de su salinidad, lo que es imprescindible, para la

adecuada gestión de este escaso recurso hídrico convencional.

Segundo. Suscripción del Convenio.

La UPC y el ITGE suscribieron, el 9 de junio de 1977, un

ConvenioMarco de Cooperación, cuyo desarrollo, según consta en la cláusula cuarta,

se llevará a cabo mediante la firma de convenios específicos, en los cuales

se detallarán las actividades a realizar, así como su presupuesto y

financiación.

Por cuanto antecede, las partes comparecientes acuerdan suscribir el

presente Convenio Específico, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objetivo del Convenio.

La UPC y el ITGE tienen mutuo interés en promover estudios de

investigación conducentes a tesis doctorales que al mismo tiempo aporten al

ITGE el conocimiento adecuado del territorio en temas de su competencia,

como es, en este caso, la hidrogeología de la isla de Fuerteventura.

Segunda. Del campo de actuación y definición de los trabajos.

La UPC, a través del Departamento de Ingeniería del Terreno y

Cartográfica, cuenta con un doctorando en Hidrología Subterránea que realiza

su trabajo de investigación en la isla de Fuerteventura, con el apoyo de

Profesores e Investigadores de reconocido prestigio y conocimiento. Se

trata de llevar a cabo las siguientes actividades de interés para el ITGE,

con la aportación personal de ambas instituciones:

1. Recopilación, estudio, análisis y síntesis de la información

hidrogeológica existente.

2. Preparación de un inventario de captaciones que recoja la

información hidrogeológica de las captaciones y nacientes en archivo

convencional y otro informático (base de datos) similar al del ITGE, en un

programa de uso frecuente, e incorporación de la información existente a

este archivo y base de datos.

3. Definición de la zona de trabajo y definición de las subzonas de

interés preferente con precualificación de sus problemáticas, diseño de

los programas de trabajo, mediciones y muestreos en las subzonas.

4. Obtención de información, mediciones y muestreos químicos e

isotópicos ambientales.

5. Caracterización progresiva de los sistemas de recarga, descarga

y flujo subterráneo.

6. Caracterización progresiva de la composición físico-química e

isotópica ambiental de las aguas subterráneas y de su evolución espacial

y temporal.

7. Caracterización progresiva de los procesos de alteración del flujo,

recargas, descargas y calidad de las aguas subterráneas por acción

antrópica.

8. Realización de perfiles hidrogeológicos e hidrogeoquímicos de las

subzonas.

9. Propuesta de modelos de funcionamiento hidrogeológico de las

subzonas y contraste con programas de simulación de recargas, flujo

subterráneo e información físico-química e isotópica ambiental.

10. Evaluación de la recarga y su incertidumbre, planteamiento de

balances hidráulicos e hidrogeoquímicos.

11. Informe final con resultados y conclusiones e informe resumido

para divulgación.

Tercera. Formas de cooperación.

La UPC, a través del Departamento de Ingeniería del Terreno y

Cartográfica, pondrá a disposición del equipo encargado de desarrollar las

actividades contempladas en el presente Convenio, al doctorando Christian

Osvaldo Herrera Lamalí, cuya dedicación a las actividades descritas será

a tiempo total, más la codirección y el apoyo de los Profesores e

Investigadores del grupo de Hidrología Subterránea que en cada momento

convenga. Para el control de los trabajos, las partes designarán, en el plazo

de quince días, dos responsables cada una que formarán el Comité de

Seguimiento.

El ITGE dará apoyo científico-técnico, analítico, de prospección e

informático, y asesoría técnica, cubriendo además los gastos materiales de

ejecución de los trabajos.

Cuarta. Presupuesto y financiación.

La valoración total de los trabajos y estudios previstos en las

condiciones establecidas asciende a la cantidad de 24.000.000 de pesetas,

correspondientes a los gastos derivados de dietas y viajes de los

Investigadores pertenecientes a la UPC y al ITGE, así como de las

determinaciones analíticas y de prestación de instrumental que no posee el ITGE.

La aportación del ITGE queda supeditada a la existencia de asignación

presupuestaria (artículo 61 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria), con cargo al Capítulo 6, Programa 542/L del presupuesto

vigente del organismo correspondiente a 1998, 1999, 2000 y 2001, cuya

retención de crédito fue realizada con fecha 26 de febrero de 1988.

La distribución del presupuesto figura en el siguiente cuadro:

Años Organismo

1998 1999 2000 2001

ITGE............ 2.500.000 3.500.000 3.500.000 2.500.000

UPC ............. 2.500.000 3.500.000 3.500.000 2.500.000

Los pagos correspondientes a la aportación del ITGE se harán tras

conformar las facturas emitidas por la UPC en base a la aceptación de

los trabajos realizados, excepto para el primer pago que será en concepto

de previsión de fondos para el inicio de los trabajos.

Quinta. Plazos de ejecución.

El plazo de vigencia del presente Convenio, se establece desde la fecha

de la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2001.

Sexta. Propiedad de los trabajos realizados.

De todos los documentos que se generen como consecuencia de la

ejecución de los temas específicos con la intervención del doctorando de

la UPC, contemplados en este Convenio, las partes firmantes tendrán una

copia idéntica.

Los resultados obtenidos podrán ser editados total o parcialmente,

previo acuerdo de las partes, haciendo mención de la participación en

los mismos del doctorando perteneciente a la UPC y de todos los

componentes del equipo que realice el proyecto, incluso podrán ser materia

de tesis doctoral.

El ITGE será el organismo depositario de toda la información generada

como resultado de los trabajos realizados.

Séptima. Legislación aplicable.

El presente Convenio se regirá por las cláusulas del mismo, por las

del Convenio-Marco y conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.c) de

la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones

Públicas, por tratarse de un Convenio de Colaboración. Para conocer de

los conflictos que la ejecución del presente Convenio pudiera suscitar le

será de competencia la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para cumplimentar el presente Convenio, se suscribe por duplicado

en el lugar y la fecha indicados al principio.

El Rector de la Universidad Politécnica de Cataluña, Jaume Pagés i

Fita.-El Director general del Instituto Tecnológico Geominero de España,

Emilio Custodio Gimena.

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