Este Departamento, examinada la solicitud presentada por la entidad Caja Rural del Campo de Cariñena y en base a lo dispuesto en el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, dicta la siguiente Resolución:
Se autoriza a Caja Rural del Campo de Cariñena para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, con sujeción a lo establecido en el artículo 78 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, la Orden de 15 de junio de 1995 y demás normativa aplicable a la prestación del servicio de colaboración, asignándoles a tal efecto la autorización número 416.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de junio de 1998.‒El Director del Departamento, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
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