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Visto el expediente de indulto de don Marcelino Ríos Ferreira, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela, en sentencia de fecha 4 de febrero de 1993, como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena de 100.000 pesetas de multa y privación del permiso de conducir por tres meses y un día, un delito de robo con violencia, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y de una falta de hurto, a la pena de ocho días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 1998,
Vengo en indultar a don Marcelino Ríos Ferreira, la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 26 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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