Por Resolución de 24 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" de 16 de abril), se convocó concurso para la provisión
de puestos de trabajo en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. Finalizado el plazo de presentación de instancias, vistas
las solicitudes presentadas, valorados los méritos alegados por
los concursantes y previa propuesta elaborada por la
correspondiente Comisión de Valoración a la que hace referencia la base
octava de la citada Resolución, este Departamento, en virtud de
la Resolución de 19 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
del 24), sobre delegación de competencias del Presidente de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, acuerda:
Primero.-Aprobar la adjudicación de los puestos de trabajo
contenidos en el anexo I de esta Resolución.
Segundo.-Declarar vacantes y/o desiertos los puestos que se
especifican en el citado anexo I, por no alcanzar en los mismos,
los candidatos, las puntuaciones mínimas a que se refiere la base
cuarta de la Resolución de la convocatoria o por no haber petición
alguna para cubrirlos.
Tercero.-Los destinos adjudicados, de conformidad con el
artículo 49 del Reglamento General de Provisión de Puestos de
Trabajo, tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia,
no generarán derecho a indemnización por concepto alguno.
Asimismo, serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo
de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino, bien
por el procedimiento de libre designación o por concursos
convocados por otros Departamentos o Comunidades Autónomas,
en cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, estarán obligados
a comunicar por escrito la renuncia al puesto adjudicado y la
opción ejercida, con indicación del Departamento en el que
hubieren obtenido destino, así como la forma de provisión y fecha de
nombramiento.
Cuarto.-El plazo de posesión del nuevo destino obtenido será
de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia.
El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir
del día siguiente al cese, el cual deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes al de la publicación de esta Resolución.
Cuando los funcionarios afectados por la presente Resolución
se encuentren disfrutando licencias o permisos, les será de
aplicación lo especificado en el artículo 48 del vigente Reglamento
General de Provisión de Puestos de Trabajo, por lo que se refiere
al cómputo de los plazos de cese y posesión. Estos mismos
preceptos serán de aplicación en los casos de prórroga en el cese
y/o incorporación al nuevo destino.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su
publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66
y demás preceptos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a esta
Agencia Tributaria, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 24 de junio de 1998.-P. D. (Resolución de 19 de
julio de 1997), el Director del Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica, Manuel Pacheco Manchado.
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