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Documento BOE-A-1998-16476

Resolución de 21 de mayo de 1988, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a universidades con programas de ayudas a escuelas deportivas y equipos federados correspondientes al año 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1998, páginas 23037 a 23039 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-16476

TEXTO ORIGINAL

Entre los objetivos del Consejo Superior de Deportes se encuentra el

facilitar el desarrollo de la actividad deportiva en el seno de la comunidad

universitaria. A tal efecto, se convocan programas de colaboración y

cofinanciación con las Universidades españolas, que se concretan en el

desarrollo de los campeonatos de España universitarios, torneos

interuniversitarios y programas de ayudas a deportistas de alto nivel universitarios,

con el claro objetivo de que puedan simultanear su actividad deportiva

con sus estudios académicos.

En la misma línea de colaboración, se viene desarrollando

conjuntamente con las Universidades un programa de ayuda a escuelas deportivas

y equipos federados dentro de la Universidad, que permite a un gran

número de deportistas universitarios iniciarse y desarrollarse en el

deporte, ofreciendo un espectro muy amplio de niveles deportivos, que se adaptan

a las necesidades de cualquier potencial practicante.

En consecuencia, con el objeto de extender estos principios a todas

las Universidades del Estado y con el acuerdo del Comité Español de

Deporte Universitario, y de conformidad con la base 6. a , 10, de la Orden

de 23 de enero de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión

de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo

Superior de Deportes, que prevé ayudas a Universidades para el fomento

de actividades deportivas de carácter universitario,

Este Consejo Superior de Deportes ha resuelto:

Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación

Primero. 1. Convocar subvenciones para las Universidades públicas

y privadas, con el objeto de contribuir al desarrollo de la actividad deportiva

universitaria de ámbito estatal y fomentar el apoyo al deporte dentro de

la Universidad. Estas Universidades deberán cumplir alguno de los

requisitos siguientes:

a) Disponer de algún equipo en categoría estatal de deportes

individuales o colectivos.

b) Disponer de deportistas en alguno de sus equipos universitarios,

que pertenezcan a la selección española de este deporte, o figure dentro

del programa de preparación del equipo nacional.

c) Disponer de programas de desarrollo y perfeccionamiento

deportivo dentro de sus servicios de deportes.

Estos proyectos no han de estar contemplados en otras convocatorias

de ayudas o subvenciones del Consejo Superior de Deportes.

2. Dicho Programa incluirá a las escuelas deportivas y equipos

federados cuyos alumnos se encuentren matriculados en el curso 1997/1998,

que acrediten ser estudiantes universitarios de primero, segundo o tercer

ciclo de cualquier Universidad pública o privada.

Régimen jurídico

Segundo. 1. Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

artículos 81 al 84.

2. Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se establecen las

bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos

presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura y de sus organismos

autónomos.

3. Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por la que se aprueba

el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones

Públicas.

4. Orden de 23 de enero de 1998 por la que se establecen las bases

para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos

presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

5. Orden de 17 de marzo de 1998 por la que se modifica parcialmente

la Orden de 23 de enero de 1998 por la que se establecen las bases para

la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios

del Consejo Superior de Deportes.

Las demás normas vigentes que sean de su aplicación.

Solicitudes

Tercero. 1. Las Universidades interesadas en solicitar esta

subvención deberán aportar una solicitud comprensiva de un proyecto, que recoja

cuantos aspectos docentes, organizativos y económicos sea posible, de

acuerdo con los siguientes contenidos:

a) Estructura del Servicio de Deportes y organigrama funcional.

b) Recursos humanos disponibles, administrativos,

técnico-deportivos, becarios y otros.

c) Actividad deportiva de la Universidad.

d) Actividades de competición de ámbito estatal.

e) Participación en campeonatos de España, torneos

interuniversitarios y ligas universitarias y sus resultados deportivos.

f) Instalaciones propias de la Universidad.

g) Documentación acreditativa de la pertenencia de sus deportistas

a la selección española correspondiente.

h) Presupuesto de gastos e ingresos, desglosado, del Servicio de

Deportes para sus actividades y funcionamiento.

i) Otras actuaciones previstas que se consideren de interés, como

organización de campeonatos de España universitarios, torneos

interuniversitarios, etc.

En este apartado, cada Universidad podrá presentar un único proyecto

para el año 1998.

2. Se valorará positivamente:

a) Número de clubes, escuelas deportivas y equipos federados.

b) Número de equipos que compitan en el primer nivel estatal de

su deporte y aporten, o estén en disposición de aportar, deportistas al

equipo nacional.

c) Número de deportistas internacionales representando a España

en los distintos campeonatos del mundo universitarios y universiadas.

d) Participación cuantitativa en campeonatos de España

universitarios y resultados obtenidos.

e) Número de deportistas universitarios implicados en este proyecto.

f) Calidad del proyecto presentado: Interdisciplinariedad, carácter

innovador, integración entre el proyecto presentado y la posibilidad real

de aplicación.

g) Disponibilidad dentro de la propia Universidad, o en su entorno,

de instalaciones deportivas y medios adecuados para que el deportista

pueda desarrollar con garantías suficientes su preparación.

3. En los proyectos deberá incluirse un certificado de la Secretaría

General de la Universidad indicándose el censo de alumnos matriculados

en la Universidad para el primero, segundo y tercer ciclo del actual curso

académico.

4. Las cantidades no podrán ser aplicadas a becas o pagos a

deportistas, técnicos o entrenadores, ni a licencias federativas.

Documentación y formalización de solicitudes

Cuarto. 1. Las solicitudes comprensivas de los proyectos serán

presentadas por las Universidades interesadas y firmadas por el Rector de

la Universidad. Incluirán toda la información requerida para cada uno

de los diferentes apartados, con un presupuesto total desglosado en

concepto de gasto y la designación de un Director de proyecto.

2. Los proyectos irán acompañados de:

a) Relación detallada y pormenorizada de escuelas deportivas con

indicación de las actividades y número de participantes.

b) Relación detallada y pormenorizada de equipos federados, cuyos

deportistas sean en su mayoría miembros de la comunidad universitaria,

con especificación de ámbito y nivel de competición.

c) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria y de la Seguridad Social correspondiente de estar al corriente en

el pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad

Social.

Presentación y plazos

Quinto. 1. Las solicitudes de los proyectos irán dirigidos al

Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes,

presentándose en el Registro General de este Consejo Superior de Deportes (calle

Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid), directamente o por alguno de

los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Si los proyectos no reúnen los requisitos exigidos en la presente

Resolución, la Subdirección General de Promoción Deportiva requerirá,

por escrito, al Rector de la Universidad para que aporte la documentación

que falte, o subsane la documentación presentada, en un plazo de diez

días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, archivándose

sin más trámite (artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

3. El plazo de presentación de las solicitudes del proyecto será de

un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado".

4. Finalizado el tiempo de presentación de los proyectos y teniendo

en cuenta el plazo previsto en el apartado anterior, el Consejo Superior

de Deportes dispondrá de cuarenta y cinco días desde el siguiente a la

finalización del plazo de presentación, para comunicar la concesión o

denegación de las solicitudes a las distintas Universidades.

Comisión de Selección

Sexto. 1. Recibidos los proyectos se procederá a elaborar la

propuesta de concesión o denegación de subvenciones por una Comisión de

Selección, que actuará como órgano de instrucción, integrada por los

siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Deportes.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción Deportiva, quien

sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Vocales: Dos representantes de la Subdirección General de Promoción

Deportiva y uno de ellos actuará como Secretario.

Un representante del Comité Español de Deporte Universitario, que

será miembro de la Comisión Permanente del CEDU, a designar por el

Director general de Deportes.

2. La Comisión acomodará su actuación a lo previsto en el

capítulo II, del título de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Trámite de audiencia

Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, regulador del procedimiento para

concesión de las subvenciones públicas, se procederá a evacuar el trámite

de audiencia a los solicitantes, los cuales remitirán las alegaciones y

observaciones que consideren pertinentes.

Concesión y denegación de subvenciones

1. La Comisión de Selección, una vez finalizado el trámite de

audiencia, elevará propuesta de Resolución al Secretario de Estado-Presidente

del Consejo Superior de Deportes.

2. La concesión o denegación de las subvenciones se realizará por

Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de

Deportes, en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la

propuesta formulada por la Comisión de Selección, de conformidad con

el proyecto presentado según lo dispuesto en el punto cuarto de la presente

Resolución. La concesión o denegación de subvenciones se realizará

conforme a los criterios de concurrencia competitiva.

3. En un plazo máximo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha

límite de presentación de solicitudes, se notificará individualmente el

acuerdo de concesión o denegación de la subvención, conforme a lo

dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar parte

del proyecto, y con carácter excepcional su totalidad, sin que, en ningún

caso, superen el coste real del programa subvencionado.

5. Contra la Resolución por la que se concedan o denieguen las

subvenciones solicitadas, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación,

previa comunicación al órgano que dictó el acto.

Pago de la subvención

Noveno. Las subvenciones se harán efectivas con cargo al programa

422-P, conceptos 443 y 485, de los presupuestos del Consejo Superior

de Deportes, dentro de las disponibilidades presupuestarias y será librado

a las Universidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos.

Justificación de la subvención

Décimo. 1. Las Universidades beneficiarias de subvenciones

justificarán la subvención aprobada ante el Consejo Superior de Deportes,

dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto.

2. Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto y de las

especificadas en la presente Resolución, los beneficiarios de las ayudas

presentarán junto a las memorias finales de los proyectos y en documento

aparte, la acreditación fehaciente de la incorporación de las ayudas o

subvenciones a su contabilidad y la relación de los pagos efectuados con

la subvención concedida, con expresión de la finalidad, conceptos, cuantía,

motivo del gasto, así como la indicación de otras subvenciones recibidas

para la ejecución del proyecto. Dichos documentos serán firmados y

sellados por el órgano competente.

3. La no justificación de la subvención percibida conllevará el

reintegro de las cantidades no justificadas sin perjuicio de la responsabilidad

administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a los artículos 81

y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por

Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Aceptación y obligaciones que comporta la concesión de la subvención

Undécimo. 1. La aceptación por parte de las Universidades de las

subvenciones implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la

normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en concreto, las

que regulan la concesión de subvenciones con cargo a créditos

presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

2. Las modificaciones en las condiciones iniciales de aprobación de

las solicitudes deberán ser autorizadas por la Dirección General de

Deportes del Consejo Superior de Deportes.

3. Las Universidades beneficiarias de las subvenciones se obligan a

cumplir las distintas etapas del plan de ejecución del proyecto presentado

y el calendario previsto.

4. Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria

deberán utilizarse exclusivamente para la realización de los fines para los que

fueron concebidas y acreditada su realización documental.

5. Estas subvenciones serán compatibles con cualquier subvención

concedida por otras Administraciones o entes públicos o privados, de

carácter nacional o internacional, siempre y cuando el importe total de las

concedidas no supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario, el cual estará obligado a comunicar todas las subvenciones

obtenidas para la misma actividad.

6. El beneficiario deberá someterse a cuantas medidas de

comprobación estime oportuno la Dirección General de Deportes del Consejo

Superior de Deportes y a las de control financiero que correspondan a la

intervención de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación

del Tribunal de Cuentas.

7. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán hacer constar en

los elementos publicitarios o de difusión de la actividad el hecho de estar

subvencionados por el Consejo Superior de Deportes.

8. Dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la actividad,

el Director del proyecto deberá elaborar una memoria que refleje los

siguientes apartados:

1. o Grado de consecución de los objetivos generales y su adecuación

a las actividades realizadas.

2. o Descripción de las actividades realizadas y su desarrollo temporal.

3. o Evaluación.

4. o Propuestas de mejora y sugerencias, en su caso.

La memoria deberá remitirse a la Subdirección General de Promoción

Deportiva del Consejo Superior de Deportes (calle Martín Fierro, sin

número, 28040 Madrid).

Recursos

Duodécimo. Contra la presente Resolución cabrá recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", previa comunicación

al órgano que dictó el acto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 21 de mayo de 1998.-El Secretario de Estado-Presidente del

Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

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