La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular
las servidumbres en las bases aéreas y ayudas a la navegación aérea,
establece en el artículo 51 que los terrenos, construcciones e instalaciones
que circunden los aeropuertos, aeródromos y ayudas a la navegación
estarán sujetos a las servidumbres ya establecidas o que se establezcan en
disposiciones especiales referentes al área de maniobra y al espacio aéreo
de aproximación, especificando además que la naturaleza y extensión de
dichos gravámenes se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo
de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre
tales servidumbres.
Por Real Decreto 1419/1992, de 20 de noviembre, se confirman las
servidumbres aeronáuticas en torno a la base aérea de Villanubla
(Valladolid). Los cambios habidos en las instalaciones y sistemas
radioeléctricos hacen necesario actualizar las servidumbres especificadas en esta
base aérea.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 1998,
DISPONGO:
Artículo 1.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de
21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado
en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres
aeronáuticas, se establecen las correspondientes a la base aérea de
Villanubla (Valladolid), sus instalaciones radioeléctricas y operaciones de
aeronaves.
Artículo 2.
La base aérea de Villanubla (Valladolid), por la longitud básica de la
pista de vuelo y a efecto de la aplicación de las servidumbres indicadas
en el artículo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto
584/1972, se clasifica de letra de clave A.
El punto de referencia, la pista de vuelo y las instalaciones
radioeléctricas de esta base aérea quedan definidas en el anexo del presente
Real Decreto.
Artículo 3.
Para conocimiento y cumplimiento de los organismos interesados, el
Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del
Decreto 584/1972, de 24 de febrero, remitirá al Subdelegado del Gobierno
en Valladolid, para su curso a los Ayuntamientos afectados, la
documentación y planos descriptivos de las referidas servidumbres sin que, de
acuerdo con lo indicado en el artículo 29 del citado Decreto, los organismos
del Estado, así como los de cualquiera de las restantes Administraciones
públicas, puedan autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones
en los espacios y zonas señalados sin previa resolución favorable del
Ministerio de Defensa, al que corresponden además las facultades de inspección
y vigilancia en relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones
adoptadas en cada caso concreto.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Real Decreto 1419/1992, de 20 de noviembre, sobre
servidumbre aeronáutica de la base aérea de Villanubla (Valladolid), sus
instalaciones radioeléctricas y operación de aeronaves.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 26 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
EDUARDO SERRA REXACH
ANEXO
1. Punto de referencia: es el determinado por las coordenadas
geográficas siguientes: Latitud norte, 41 o 42' 28º
Longitud oeste (Meridiano de Greenwich), 4 o 51' 2º
La elevación del punto de referencia es de 849 metros sobre el nivel
medio del mar.
2. Pista de vuelo: esta base aérea dispone de una pista de vuelo que
se denomina 05-23. Tiene una longitud de 3.005 metros por 60 metros
de anchura, quedando definida por las coordenadas del punto medio de
cada uno de los umbrales.
El umbral 05 tiene una elevación de 847 metros sobre el nivel medio
del mar y las coordenadas de su punto medio son: Latitud norte, 41 o
41' 54º. Longitud oeste (Meridiano de Greenwich), 4 o 51 0 48º.
El umbral 23 tiene una elevación de 850 metros sobre el nivel medio
del mar y las coordenadas de su punto medio son: Latitud norte, 41 o 43' 2º.
Longitud oeste (Meridiano de Greenwich), 4 o 50' 16º.
3. Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de
esta base aérea son las que a continuación se relacionan, indicándose
la situación de sus puntos de referencia por coordenadas geográficas
(Meridiano de Greenwich) y altitud en metros sobre el nivel del mar.
a) Torre de control con equipos receptores V-UHF: Latitud norte, 41 o
42' 44º. Longitud oeste, 4 o 51' 11º. Altitud, 867 metros.
b) NDB/OM: Latitud norte, 41 o 47' 26º. Longitud oeste, 4 o 44' 15º.
Altitud, 845 metros.
c) TACAN: Latitud norte, 41 o 42' 19º. Longitud oeste, 4 o 50' 54º.
Altitud, 847 metros.
d) LOC/ILS: Latitud norte, 41 o 41' 48º. Longitud oeste, 4 o 51' 56º.
Altitud, 847 metros.
e) GP/ILS: Latitud norte, 41 o 42' 52º. Longitud oeste, 4 o 50' 22º.
Altitud, 849 metros.
f) MM/ILS: Latitud norte, 41 o 43' 27º. Longitud oeste, 4 o 49' 42º.
Altitud, 849 metros.
g) L: Latitud norte, 41 o 43' 34º. Longitud oeste, 4 o 49' 31º. Altitud,
850 metros.
h) Enlace MW: Latitud norte, 41 o 42' 48º. Longitud oeste, 4 o 51' 7º.
Altitud, 849 metros.
i) Radarsecundario: Latitud norte, 41 o 42' 3º. Longitud oeste, 4 o 51' 8º.
Altitud, 848 metros.
j) EM/REC V/UHF: Latitud norte, 41 o 42' 25º. Longitud oeste, 4 o 51' 31º.
Altitud, 844 metros.
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