El Real Decreto 1252/1997, de 24 de julio, por el que se modifica el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicación de Valor Añadido de Telefonía Móvil Automática, aprobado por el Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, y se regula el régimen de prestación del servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS 1800, establece, en su artículo 3, que la regulación del régimen de prestación del citado servicio de comunicaciones móviles personales a que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en su modalidad DCS 1800, será la contenida, con carácter general, en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1486/1994.
En virtud de lo señalado en la disposición adicional segunda del mencionado Real Decreto 1252/1997, de 24 de julio, se ha dictado la Orden del Ministerio de Fomento de 26 de febrero de 1998, por la que se aprueba el pliego de bases administrativas particulares y de prescripciones técnicas y se convoca el concurso público para la adjudicación de una concesión para la prestación del servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS 1800 («Boletín Oficial del Estado» número 54, de 4 de marzo de 1998).
El «Boletín Oficial del Estado» número 99, de 25 de abril de 1998, ha publicado la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, que deroga la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, casi en su totalidad. No obstante, el apartado 8 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, establece que los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor continuarán tramitándose hasta el 31 de diciembre de 1998, de conformidad con lo dispuesto en la normativa anteriormente vigente, con la posibilidad de otorgar nuevos títulos al amparo de las citadas normas hasta dicha fecha, como es el presente caso.
La Mesa de Contratación, constituida de conformidad con lo dispuesto en el pliego anteriormente citado, ha examinado las ofertas aportadas por los dos únicos licitadores presentados y admitidos al repetido concurso (por un lado, las siguientes entidades que, bajo la denominación común de «Consorcio Alas», licitan conjuntamente: «Compagnie Generale des Communications, Sociedad Anónima», «Banco de Santander, Sociedad Anónima», Caja de Ahorros de Murcia, Caja de Ahorros de Galicia, «Sanjumar, Sociedad Limitada», Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, «Multitel Cable, Sociedad Limitada», «Ferrovial Telecomunicaciones, Sociedad Anónima», Sistemas e Instalaciones de Telecomunicación; «Fingalicia, Sociedad Anónima», «Nefinsa, Sociedad Anónima», y «Radio Canal Galicia, Sociedad Limitada», y por otro lado las siguientes entidades que, bajo la denominación común de «Consorcio Retevisión Móvil», licitan conjuntamente: «Retevisión, Sociedad Anónima», «Stet Mobile Holding, NV», Caja de Ahorros del Mediterráneo, «Grupo Eléctrico de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima», Caixa Vigo, «Unión Fenosa Inversiones, Sociedad Anónima», Caixa d’Estalvis de Catalunya, Caja de Ahorros de Navarra, «Euskaltel, Sociedad Anónima», «Gessinest Consulting, Sociedad Anónima», Unicaja, y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián), y, concluido su trabajo, ha elevado la correspondiente propuesta de resolución del mismo.
En aplicación de las previsiones de la base 17 del pliego de bases administrativas particulares y de prescripciones técnicas anteriormente citado, y de conformidad con dicha propuesta, resuelvo:
Adjudicar la concesión de la gestión directa del servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS 1800 a las siguientes entidades que licitan conjuntamente: «Retevisión, Sociedad Anónima», «Stet Mobile Holding, NV», Caja de Ahorros del Mediterráneo, «Grupo Eléctrico de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima», Caixa Vigo, «Unión Fenosa Inversiones, Sociedad Anónima», Caixa d’Estalvis de Catalunya, Caja de Ahorros de Navarra, «Euskaltel, Sociedad Anónima», «Gessinest Consulting, Sociedad Anónima», Unicaja, y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián, entidades que deberán constituir una sociedad anónima concesionaria en los términos y plazo previstos en la base 5 del pliego de bases administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
La concesión otorgada conlleva la aceptación por la Administración de todas las mejoras, compromisos y garantías ofertados por el adjudicatario en la presentación de la oferta que, al igual que las obligaciones impuestas en el pliego, vincularán al concesionario durante el período de vigencia de dicha concesión.
Madrid, 24 de junio de 1998.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
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