Contido non dispoñible en galego
Construcción románico-mudéjar objeto de importantes transformaciones en el siglo XV; conserva interesante ábside decorado al exterior con arquerías ciegas. Artesonado de excepcional interés.
La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 7 de abril de 1982, incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la iglesia de San Vicente, en Zarzuela del Monte (Segovia).
Con fecha 14 de enero de 1998 la Universidad de Valladolid informa favorablemente la pretendida declaración.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de monumento, y, a tal efecto, ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto el informe de la asesoría jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 21 de mayo de 1998, dispongo:
Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la
iglesia de San Vicente, en Zarzuela del Monte (Segovia).
Entorno de protección. Una línea continua, que comprende las siguientes parcelas y manzanas:
Parcelas desde las 12 a la 29 de la manzana 73844; parcelas 6, 7 y 8 de la manzana 73852; parcela 04 de la manzana 72859, y parcelas de la 01 a la 07 de la manzana 72840. Asimismo se incluye la manzana 72857 donde se ubica la iglesia y las calles y plazas que quedan dentro de aquella línea.
Motivación. Se pretende proteger, al menos, el espacio que circunda el monumento; para ello se considera preciso mantener el carácter de las edificaciones solo directamente relacionadas con éste, colindantes en espacios públicos comunes.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, y recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición previo, o en el plazo de un año si la resolución expresa no se produjera en el plazo de un mes.
Valladolid, 21 de mayo de 1998.–El Presidente, Juan José Lucas Jiménez.–La Consejera de Educación y Cultura, Josefa Eugenia Fernández Arufe.
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