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Documento BOE-A-1998-16287

Resolución de 25 de mayo de 1998, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, por la que se autoriza a la «Entidad de Certificación y Aseguramiento, Sociedad Anónima», como organismo de control con capacidad para actuar en el ámbito del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 95/16/CE, sobre ascensores.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1998, páginas 22690 a 22690 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-16287

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la «Entidad de Certificación y Aseguramiento, Sociedad Anónima, para ser autorizada como organismo de control con capacidad para actuar en el ámbito del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 95/16/CE sobre ascensores.

Visto que la «Entidad de Certificación y Aseguramiento, Sociedad Anónima», dispone de la correspondiente certificación de acreditación de ENAC sobre sistemas de calidad conforme a las normas UNE-EN-ISO 9001/2/3-94.

En virtud de lo que dispone el artículo 15 de la Ley 21/1992, de Industria («Boletín Oficial del Estado» número 176), y el artículo 43 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, referente a la autorización de los organismos de control por la Administración competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma donde se ubique el organismo de control, en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, he resuelto:

Autorizar a la «Entidad de Certificación y Aseguramiento, Sociedad Anónima», como organismo de control con capacidad para actuar en el ámbito del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 95/16/CE, sobre ascensores, para los productos y procedimientos siguientes:

Productos y procedimientos:

Todos los previstos en los anexos VIII, IX, XII, XIII y XIV del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 234, de 30 de septiembre).

La citada autorización se hará efectiva una vez completado el trámite de notificación a la Unión Europea.

La validez de esta autorización queda supeditada a la disposición, por parte de la «Entidad de Certificación y Aseguramiento, Sociedad Anónima», de la vigencia en curso de los certificados de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 25 de mayo de 1998.‒El Director general, Albert Sabala Durán.

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