Suscrito el 8 de octubre de 1997, Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Salud y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se fijan las condiciones para dispensación de medicamentos extranjeros a los usuarios del Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 3 de junio de 1998.–El Presidente Ejecutivo, Alberto Núñez Feijoo.
En Madrid, a 8 de octubre de 1997.
REUNIDOS
Por una parte, la excelentísima señora doña Rosa Posada Chapado, Consejera de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y Presidenta del Consejo de Administración del Servicio Regional de Salud, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas de conformidad con lo establecido en el artículo 10.j) de la Ley de Administración Institucional de Madrid, de 19 de enero 1984, y de lo dispuesto en la Asamblea de Madrid de 13 de diciembre de 1983, de Gobierno y de Administración de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijoo, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y representación del mencionado centro al amparo de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1.º, del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y Consumo y de sus organismos autónomos del Instituto Nacional de la Salud.
EXPONEN
Ambos, en nombre de las instituciones que representan, y en uso de las atribuciones que tienen conferidas, al amparo del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el 21 de julio de 1995, acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Este Convenio tiene como objeto la fijación de las condiciones en que el Servicio Regional de Salud de la Comunidad Autónoma de Madrid, realizará la dispensación de medicamentos extranjeros prescritos por los facultativos médicos de centros dependientes de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud de Madrid de acuerdo con la legislación vigente y las especificaciones señaladas en este Convenio.
1. Las normas sobre dispensación que se establecen en este Convenio se entenderán sometidas a la normativa general que regula la prestación farmacéutica, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
2. La dispensación de medicamentos extranjeros se efectuará en las dependencias del Servicio Regional de Salud de la Comunidad Autónoma de Madrid, en todo caso, bajo la dirección y responsabilidad de un farmacéutico titulado.
3. La aportación del beneficiario en el caso de trabajadores activos se regirá con el mismo criterio que para los medicamentos incluidos en la oferta del Sistema Nacional de Salud, siendo con carácter general del 40 por 100 salvo para los medicamentos que se asimilen a los incluidos en los subgrupos terapéuticos del anexo II del Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, que será del 10 por 100 con el límite que en cada momento determine la legislación vigente.
Las características de dispensación y las condiciones de validez de la receta son las recogidas en el anexo I.
El Instituto Nacional de Salud abonará al Servicio Regional de Salud las recetas correctamente dispensadas y facturadas estimándose el gasto hasta el 31 de diciembre de 1997 en 150.000.000 de pesetas.
El precio del medicamento será el facturado por el laboratorio de conformidad con lo acordado por el Servicio de Suministros de Medicamentos Extranjeros del Ministerio de Sanidad y Consumo.
La facturación de recetas se realizará según el procedimiento indicado en el anexo II del Convenio.
De la factura a pagar se deducirá la parte correspondiente a la aportación del beneficiario que haya sido abonada por éste al Servicio Regional de Salud en el momento de la dispensación. La forma y plazo de pago son las establecidas en el anexo III.
En la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud de Madrid se creará la Comisión de Seguimiento de Medicamentos Extranjeros.
1. Composición: Dicha Comisión estará integrada por:
1.1 Cuatro Vocales, coincidentes con los miembros de la Comisión Provincial de Farmacia de Madrid, correspondiendo la Presidencia de esta Comisión al Director provincial del Instituto Nacional de la Salud o persona en quien delegue.
1.2 Cuatro Vocales designados por el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
1.3 Secretario, coincidente con el de la Comisión Provincial de Farmacia de Madrid, con voz pero sin voto.
2. Funciones:
2.1 Velar por el cumplimiento del presente Convenio y resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.
2.2 Proponer las medidas que procedan ante los actos de incumplimiento del Convenio para su inmediata cesación y corrección.
2.3 Régimen: La Comisión de Seguimiento de Medicamentos Extranjeros de Madrid se reunirá, al menos, una vez al semestre o cuando así lo solicite una de las dos partes por causas justificadas.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los vocales presentes.
El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997 y se considerará prorrogado tácitamente por períodos anuales, si no lo denuncia ninguna de las partes, con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento.
Los anexos se consideran incorporados al Convenio formando parte íntegramente del mismo.
Si la regulación legal en materia de prestación farmacéutica vigente en el momento de la firma de presente Convenio, así como las condiciones económicas, experimentasen modificación en algún punto que afectase de forma sustancial a las condiciones pactadas las partes quedan facultadas para denunciar el mismo.
En el caso de que se produzca alguna modificación de normas administrativas de la asistencia farmacéutica o exista la necesidad de establecer normas de procedimiento no específicas en este Convenio, se establecerán de común acuerdo entre las partes y serán incluidas como anexo en el mismo.
Y para que así conste, se suscribe el presente Convenio, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en lugar y fecha que figura en el encabezamiento del presente Convenio.–La Consejera de Sanidad, Rosa Posada Chapado, y el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez Feijoo.
La prescripción se realizará por parte de un facultativo dependiente del Instituto Nacional de la Salud, en la receta oficial de la Seguridad Social cumplimentada en su totalidad de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1910/1984, de 28 de Septiembre.
Para la realización de la primera dispensación a beneficiarios del Sistema Nacional de Salud será necesario que éstos presenten, junto con los documentos de solicitud modelos A-2 y A-3, informe clínico de un especialista de la Seguridad Social que avale la prescripción. Caso de ser ajeno al Sistema, además, aportará documentación justificativa de que la asistencia sanitaria se ha prestado con cargo a la Seguridad Social.
En cada receta, únicamente podrá dispensarse un solo envase de medicamento extranjero, sólo en los casos de envases monodosis, previo visado de la Inspección de Servicios Sanitarios, se podrá dispensar un número de envases superior.
Es imprescindible para proceder a la facturación de cada receta, unir a la misma la parte del cartonaje en que venga impreso el nombre del medicamento extranjero.
Serán válidas a efecto de pago por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud aquellas recetas oficiales dispensadas por el Servicio Regional de Salud que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente en este Convenio.
La facturación de recetas con cargo a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud de Madrid se realizará según el procedimiento indicado en este anexo, siendo el coste del procedimiento de facturación asumido íntegramente por el Servicio Regional de Salud.
1.º Normas previas a la facturación: El Servicio Regional de Salud en el acto de la dispensación procederá a comprobar si la receta presenta todos los requisitos necesarios para su correcta dispensación previsto por la normativa vigente sobre receta médica, así como los estipulados en el presente Convenio.
Asimismo, se colocará en el lugar reservado para el cupón-precinto la parte del cartonaje del medicamento en que se especifica su nombre comercial y se estampará en el lugar reservado para los datos de la farmacia el sello del Servicio de Salud, la firma del farmacéutico responsable de la dispensación y la fecha de la misma.
2.º Proceso de facturación: Con la información obtenida de las recetas, además de grabarla en cinta magnética que se utilizará como instrumento de control del proceso, se confeccionarán mensualmente las facturas de recetas que servirán como documento para la formalización del pago.
La facturación comprenderá meses naturales, cerrándose la facturación preferentemente el día último de cada mes.
El modelo de factura será la siguiente:
SERVICIO REGIONAL DE SALUD
Mes.................................................. Año.........................
Factura total
Dispensación | Número de recetas |
Total precio — Pesetas |
Aportación — Pesetas |
Líquido a pagar – Pesetas |
---|---|---|---|---|
Régimen General: Trabajadores activos Pensionistas |
||||
Total general |
3.º Presentación de la facturación: El Servicio Regional de Salud presentará las recetas ordenadas según distintos regímenes (trabajadores activos y pensionistas).
Las recetas se presentarán amparadas por la correspondiente factura durante veinte días naturales contados a partir del día 25 del mes siguiente al que corresponda la facturación, comprometiéndose formalmente a adelantar la entrega de las mismas cuando técnicamente sea posible.
La presentación de recetas se efectuará en la oficina que designe la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud de Madrid, en la que se verificará que la documentación recibida es la facturada, levantándose las correspondientes actas de la recepción en las que constarán los siguientes datos:
Acta de recepción de las recetas
Facturación del mes..................................................
Número de cajas recibidas..........................................
Número de cajas revisadas..........................................
Resultado de la revisión.............................................
Madrid, a............... de............................ 199............................
El Jefe de la Sección de Farmacia, Por el Servicio Regional de Salud,
Las facturas mensuales se presentarán en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que se refieren las mismas. La Tesorería General de la Seguridad Social, según el procedimiento que haya habilitado cursará órdenes de transferencia para el abono al Servicio Regional de Salud de su correspondiente factura en la cuenta que hubiera señalado éste, siempre que se hayan recibido en tiempo y forma y resulten válidos los correspondientes documentos presupuestarios.
El pago de la factura se entenderá realizado «a cuenta» estando por tanto a resultas de los importes que se obtengan de las comprobaciones de la información, en la forma y condiciones dispuestas en el anexo de facturación.
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