La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 4 de diciembre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 447/1995, en el que son partes, de una, como demandante, doña María del Carmen Aceituno Romero y otros, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de fecha 16 de junio de 1993, sobre funcionarización de personal laboral.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Brobia Varona, en representación de doña María del Carmen Aceituno Romero, doña Mercedes Benítez Ruiz, doña Florida Benito Centreno, doña María Teresa Casas Álvarez, doña Ana Isabel Díaz Gómez, don Ramón Rodríguez de la Cruz y doña Felisa Torrijos Belinchón, contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública (Ministerio de Administraciones Públicas), de fecha 16 de junio de 1993, por la que se acusa recibo de la petición formulada por los interesados sobre reconocimiento de la condición de funcionarios del grupo D, por tener por objeto dicho recurso un acto no susceptible de impugnación, declarando imprejuzgada la cuestión de fondo suscitada para que puedan los interesados, si a su derecho conviene, solicitarla del órgano competente y por los cauces legalmente establecidos.
Asimismo, se declara desistidos y apartados del presente procedimiento a don Ignacio Campos Rosa, doña Rosa Chaves de las Peñas, doña María Ángeles Durán García, doña María José Hara Hormigos, doña María Rosario Montero Cabrera, doña Mercedes Olano de Lucas, doña María del Carmen Paloma Puado Pedrosillo, doña Raquel Roa Pardo y doña María del Carmen Sánchez García, archivándose el proceso respecto de los mismos.
Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 18 de junio de 1998.‒P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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