La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 18 de marzo de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 1.699/1995, en el que son partes, de una, como demandante doña Aurora Blanco García, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de fecha 29 de junio de 1995, sobre cómputo de tiempo de servicio.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.699/1995, interpuesto por doña Aurora Blanco García contra la Resolución reflejada en el fundamento de Derecho primero de esta Resolución, la cual, por ser conforme a Derecho, confirmamos, sin que proceda hacer pronunciamiento especial en cuanto a costas procesales.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 18 de junio de 1998.–P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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