Contenu non disponible en français
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 5 de diciembre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 372/1996, en el que son partes, de una, como demandante, doña María Mercedes Joyanes Pérez, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 5 de febrero de 1996, sobre pensión de orfandad.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que rechazando las causas de inadmisión alegadas, debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por doña María Mercedes Joyanes Pérez, contra la Resolución del Secretario general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 5 de febrero de 1996,declarando que la recurrente no tiene derecho a la pensión de orfandad que solicitó, sin hacer expresa condena en las costas causadas en el proceso.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 18 de junio de 1998.–P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997,«Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid