El Ministro de Administraciones Públicas y los correspondientes
Alcaldes han formalizado sendos Convenios entre los Ayuntamientos de Castro
Caldelas (Ourense), Alguazas (Murcia) e Illora (Granada) y la
Administración General del Estado para posibilitar que los ciudadanos presenten
en los Registros de las Entidades Locales solicitudes, escritos y
comunicaciones dirigidas a órganos y entidades de la Administración Estatal.
En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula sexta de los
mencionados Convenios, y para garantizar su publicidad, esta Secretaría de Estado
dispone su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 12 de junio de 1998.-El Secretario de Estado, Francisco Villar
García-Moreno.
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Y EL AYUNTAMIENTO DE CASTRO CALDELAS, EN APLICACIÓN DEL
ARTÍCULO 38.4.B) DE LA LEY 30/1992, DE RÉGIMEN JURÍDICO
DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO COMÚN
En Madrid a 25 de agosto de 1997.
REUNIDOS
Don Mariano Rajoy Brey, Ministro de Administraciones Públicas, en
representación de la Administración General del Estado, y don José
Baldonedo Enriquez, Alcalde del Ayuntamiento de Castro Caldelas (Ourense),
en representación de dicho Ayuntamiento.
Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen
atribuidas, por una parte, por el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto,
de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Administraciones Públicas
("Boletín Oficial del Estado" número 189, del 6) y por el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 23 de febrero de 1996 para la formalización con las
entidades que integran la Administración Local de los convenios previstos
en el artículo 38.4.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y por la otra parte,
por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local ("Boletín
Oficial del Estado" número 80, de 3 de abril) y por el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado
por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" números 96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1985).
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada
uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento
de este Convenio, y al efecto
EXPONEN
El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27) establece
que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de
las Administraciones Públicas podrán presentarse en los registros de
cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General
del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades
Autónomas,oaladealguna de las entidades que integran la Administración
Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.
La mencionada regulación supone un evidente avance en la línea de
facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de
Administraciones Públicas que coexisten en nuestro país y un importante
instrumento de la necesaria cooperación entre aquéllas.
El Convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las
Administraciones intervinientes de posibilitar el que los ciudadanos puedan
presentar los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de
la Administración General del Estado en los Registros del Ayuntamiento
de Castro Caldelas.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la
formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El objeto del Convenio es permitir a los ciudadanos que
presenten en los Registros del Ayuntamiento de Castro Caldelas solicitudes,
escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado
y a las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia
vinculadas o dependientes de aquélla.
Segunda.-La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de
Castro Caldelas de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a
la Administración General del Estado y a las entidades de derecho público
vinculadas o dependientes de aquélla será válida a los efectos de
cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto
en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
especialmente en el segundo párrafo de su apartado cuarto.
Tercera.-El Ayuntamiento de Castro Caldelas se compromete a:
a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o
comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado
o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla,
con independencia de su localización territorial.
b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes,
escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado,
con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su
naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado
u órgano administrativo remitente, persona u órgano administrativo al
que se dirige, así como una referencia al contenido del escrito o
comunicación que se registra.
c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y
en todo caso dentro de los tres días siguientes a su recepción, directamente
a los órganos o entidades destinatarios de los mismos. Dicha remisión
se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se
produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios
informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible
y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Cuarta.-La Administración General del Estado se compromete a:
a) Proporcionar al Ayuntamiento de Castro Caldelas, a través del
Ministerio de Administraciones Públicas, información sobre los órganos
y entidades que integran o están vinculados o dependientes de la
Administración General del Estado, así como a actualizarla periódicamente.
b) Facilitar al Ayuntamiento de Castro Caldelas, a través del
Ministerio de Administraciones Públicas, instrumentos de información al
ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración General
del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes
de aquélla.
c) Prestar asistencia técnica y colaboración sobre organización e
informatización de los Registros.
Quinta.-Las Administraciones intervinientes se comprometen a
comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros
que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación,
y a negociar y formalizar en su momento el correspondiente Convenio
de Colaboración que garantice la compatibilidad informática y la
coordinación de sus respectivos Registros.
Sexta.-El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años,
contados desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia
de Ourense", plazo que será automáticamente prorrogado por otros cuatro
años, salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones
intervinientes realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha
de extinción.
También podrá extinguirse la vigencia del Convenio por el mutuo
acuerdo de las Administraciones intervinientes, así como por decisión unilateral
de alguna de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento
grave acreditado de las obligaciones asumidas.
Tanto la formalización del Convenio como cualquiera de los supuestos
de su extinción serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Ourense" y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Castro Caldelas.
Séptima.-Las dudas y controversias que puedan surgir en la
interpretación y aplicación de este Convenio serán resueltas con carácter
ejecutivo por el Ministro de Administraciones Públicas.
En todo caso, dichas resoluciones serán recurribles ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
El Ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy Brey.-El
Alcalde del Ayuntamiento de Castro Caldelas, José Baldonedo Enriquez.
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Y EL AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS, EN APLICACIÓN DEL
ARTÍCULO 38.4.B) DE LA LEY 30/1992, DE RÉGIMEN JURÍDICO
DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO COMÚN
En Madrid a 19 de mayo de 1998.
REUNIDOS
Don Mariano Rajoy Brey, Ministro de Administraciones Públicas, en
representación de la Administración General del Estado, y don Diego Oliva
Almela, Alcalde del Ayuntamiento de Alguazas (Murcia), en representación
de dicho Ayuntamiento.
Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen
atribuidas, por una parte, por el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto,
de Estructura orgánica Básica del Ministerio de Administraciones Públicas
("Boletín Oficial del Estado" número 189, del 6) y por el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 23 de febrero de 1996 para la formalización con las
entidades que integran la Administración Local de los convenios previstos
en el artículo 38.4.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y por la otra parte,
por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local ("Boletín
Oficial del Estado" número 80, de 3 de abril) y por el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado
por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" números 96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1985).
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada
uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento
de este Convenio, y al efecto
EXPONEN
El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27) establece
que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de
las Administraciones Públicas podrán presentarse en los registros de
cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General
del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades
Autónomas,oaladealguna de las entidades que integran la Administración
Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.
La mencionada regulación supone un evidente avance en la línea de
facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de
Administraciones Públicas que coexisten en nuestro país y un importante
instrumento de la necesaria cooperación entre aquéllas.
El Convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las
Administraciones intervinientes de posibilitar el que los ciudadanos puedan
presentar los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de
la Administración General del Estado en los Registros del Ayuntamiento
de Alguazas.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la
formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El objeto del Convenio es permitir a los ciudadanos que
presenten en los Registros del Ayuntamiento de Alguazas solicitudes, escritos
y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado y a
las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia
vinculadas o dependientes de aquélla.
Segunda.-La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de
Alguazas de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la
Administración General del Estado y a las entidades de derecho público
vinculadas o dependientes de aquélla será válida a los efectos de cumplimiento
de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el
artículo 48 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y especialmente en
el segundo párrafo de su apartado cuarto.
Tercera.-El Ayuntamiento de Alguazas se compromete a:
a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o
comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado
o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla,
con independencia de su localización territorial.
b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes,
escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado,
con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su
naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado
u órgano administrativo remitente, persona u órgano administrativo al
que se dirige, así como una referencia al contenido del escrito o
comunicación que se registra.
c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y
en todo caso dentro de los tres días siguientes a su recepción, directamente
a los órganos o entidades destinatarios de los mismos. Dicha remisión
se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se
produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios
informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible
y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Cuarta.-La Administración General del Estado se compromete a:
a) Proporcionar al Ayuntamiento de Alguazas, a través del Ministerio
de Administraciones Públicas, información sobre los órganos y entidades
que integran o están vinculados o dependientes de la Administración
General del Estado, así como a actualizarla periódicamente.
b) Facilitar al Ayuntamiento de Alguazas, a través del Ministerio de
Administraciones Públicas, instrumentos de información al ciudadano
sobre las funciones y actividades de la Administración General del Estado
y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla.
c) Prestar asistencia técnica y colaboración sobre organización e
informatización de los Registros.
Quinta.-Las Administraciones intervinientes se comprometen a
comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros
que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación,
y a negociar y formalizar en su momento el correspondiente Convenio
de Colaboración que garantice la compatibilidad informática y la
coordinación de sus respectivos Registros.
Sexta.-El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años,
contados desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia
de Murcia", plazo que será automáticamente prorrogado por otros cuatro
años, salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones
intervinientes realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha
de extinción.
También podrá extinguirse la vigencia del Convenio por el mutuo
acuerdo de las Administraciones intervinientes, así como por decisión unilateral
de alguna de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento
grave acreditado de las obligaciones asumidas.
Tanto la formalización del Convenio como cualquiera de los supuestos
de su extinción serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Murcia" y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Alguazas.
Séptima.-Las dudas y controversias que puedan surgir en la
interpretación y aplicación de este Convenio serán resueltas con carácter
ejecutivo por el Ministro de Administraciones Públicas.
En todo caso, dichas resoluciones serán recurribles ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
El Ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy Brey.-El
Alcalde del Ayuntamiento de Alguazas, Diego Oliva Almela.
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Y EL AYUNTAMIENTO DE ILLORA, EN APLICACIÓN DEL
ARTÍCULO 38.4.B) DE LA LEY 30/1992, DE RÉGIMEN JURÍDICO
DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO COMÚN
En Madrid a 12 de marzo de 1998.
REUNIDOS
Don Mariano Rajoy Brey, Ministro de Administraciones Públicas, en
representación de la Administración General del Estado, y don Juan Tomás
Álvarez Jiménez, Alcalde del Ayuntamiento de Illora (Granada), en
representación de dicho Ayuntamiento.
Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen
atribuidas, por una parte, por el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto,
de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Administraciones Públicas
("Boletín Oficial del Estado" número 189, del 6) y por el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 23 de febrero de 1996 para la formalización con las
entidades que integran la Administración Local de los convenios previstos
en el artículo 38.4.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y por la otra parte,
por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local ("Boletín
Oficial del Estado" número 80, de 3 de abril) y por el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado
por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" números 96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1985).
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada
uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento
de este Convenio, y al efecto
EXPONEN
El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27) establece
que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de
las Administraciones Públicas podrán presentarse en los registros de
cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General
del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades
Autónomas,oaladealguna de las entidades que integran la Administración
Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.
La mencionada regulación supone un evidente avance en la línea de
facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de
Administraciones Públicas que coexisten en nuestro país y un importante
instrumento de la necesaria cooperación entre aquéllas.
El Convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las
Administraciones intervinientes de posibilitar el que los ciudadanos puedan
presentar los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de
la Administración General del Estado en los Registros del Ayuntamiento
de Illora.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la
formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El objeto del Convenio es permitir a los ciudadanos que
presenten en los Registros del Ayuntamiento de Illora solicitudes, escritos
y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado y a
las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia
vinculadas o dependientes de aquélla.
Segunda.-La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de
Illora de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la
Administración General del Estado y a las entidades de derecho público
vinculadas o dependientes de aquélla será válida a los efectos de cumplimiento
de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el
artículo 48 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y especialmente en
el segundo párrafo de su apartado cuarto.
Tercera.-El Ayuntamiento de Illora se compromete a:
a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o
comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado
o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquella,
con independencia de su localización territorial.
b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes,
escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado,
con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su
naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado
u órgano administrativo remitente, persona u órgano administrativo al
que se dirige, así como una referencia al contenido del escrito o
comunicación que se registra.
c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y
en todo caso dentro de los tres días siguientes a su recepción, directamente
a los órganos o entidades destinatarios de los mismos. Dicha remisión
se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se
produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios
informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible
y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Cuarta.-La Administración General del Estado se compromete a:
a) Proporcionar al Ayuntamiento de Illora, a través del Ministerio
de Administraciones Públicas, información sobre los órganos y entidades
que integran o están vinculados o dependientes de la Administración
General del Estado, así como a actualizarla periódicamente.
b) Facilitar al Ayuntamiento de Illora, a través del Ministerio de
Administraciones Públicas, instrumentos de información al ciudadano sobre
las funciones y actividades de la Administración General del Estado y
las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla.
c) Prestar asistencia técnica y colaboración sobre organización e
informatización de los Registros.
Quinta.-Las Administraciones intervinientes se comprometen a
comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros
que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación,
y a negociar y formalizar en su momento el correspondiente Convenio
de Colaboración que garantice la compatibilidad informática y la
coordinación de sus respectivos Registros.
Sexta.-El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años,
contados desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia
de Granada", plazo que será automáticamente prorrogado por otros cuatro
años, salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones
intervinientes realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha
de extinción.
También podrá extinguirse la vigencia del Convenio por el mutuo
acuerdo de las Administraciones intervinientes, así como por decisión unilateral
de alguna de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento
grave acreditado de las obligaciones asumidas.
Tanto la formalización del Convenio como cualquiera de los supuestos
de su extinción serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Granada" y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Illora.
Séptima.-Las dudas y controversias que puedan surgir en la
interpretación y aplicación de este Convenio serán resueltas con carácter
ejecutivo por el Ministro de Administraciones Públicas.
En todo caso, dichas resoluciones serán recurribles ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
El Ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy Brey.-El
Alcalde del Ayuntamiento de Illora, Juan Tomás Álvarez Jiménez.
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