En el recurso contencioso-administrativo número 542-96-04, referente al expediente de marca número 1.688.976/2, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Effem España Inc. y Compañía, S. R. C.», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 6 de marzo y 15 de noviembre de 1995, se ha dictado, con fecha 9 de marzo de 1998, por el citado Tribunal sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Estimamos el recurso interpuesto por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de la entidad «Effem España Inc. y Compañía, S. R. C.», contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 15 de noviembre de 1995, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del mismo órgano, de 6 de marzo de 1995, que desestimó la solicitud de registro de la marca mixta «Pedigree», para productos de la clase 5, y, en consecuencia reconocemos el derecho al registro de la referida marca al haber sido adquirida la marca opuesta de oficio por la entidad actora; sin condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de mayo de 1998.–El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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