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Documento BOE-A-1998-16246

Resolución de 29 de mayo de 1998, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declarada firme, en el recurso contencioso-administrativo número 457/1996-4, promovido por «Unilever N. V.», actuando como coadyuvante »The Procter & Gamble Company».

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1998, páginas 22673 a 22673 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-16246

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 457/1996-4, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Unilever, N. V.», actuando como coadyuvante «The Procter & Gamble Company», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 6 de marzo y de 26 de octubre de 1995, se ha dictado, con fecha 3 de marzo de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo número 457/1996, interpuesto por la Procuradora doña María Dolores de la Plata Corbacho, actuando en nombre y representación de “Unilever, N. V.”, contra la resolución de la Oficina Españolade Patentes y Marcas, de 26 de octubre de 1995 (publicada en el “Boletín Oficial de la Propiedad Industrial” de 1 de enero de 1996), en cuanto desestimatoria del recurso entablado frente a la de 6 de marzo de 1995 (publicada en el “Boletín Oficial de la Propiedad Industrial”, de 16 de junio de 1995), por la que se concedió la inscripción de la marca mixta número 1.690.979, “Brush & Blush”, para distinguir productos de la clase 3 del nomenclátor, en concreto, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos; productos de tocador; lociones para el cabello; dentífricos, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes con el ordenamiento jurídico, y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 29 de mayo de 1998.–El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.

Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.

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