En el recurso contencioso-administrativo número 1.146/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Esselte Business Systems, Sociedad Anónima», actuando como codemandada «Ovelar, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 6 de julio de 1992 y 12, 17 y 20 de enero de 1994, se ha dictado, con fecha 18 de junio de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de la entidad “Esselte Business Systems, Sociedad Anónima”, contra las Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas que denegaron el registro de las marcas números 1.542.593, 1.542.594, 1.542.595, 1.542.596, 1.542.597, 1.542.598, 1.542.599 y 1.542.600 para productos de la clase 16, consistentes en etiquetas adhesivas o en tiras de etiquetas adhesivas del tenor explicitado con anterioridad, y desestimamos la demanda articulada. Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de mayo de 1998.–El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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