En el recurso contencioso-administrativo número 45/1996, referente al expediente de marca internacional número 575.241, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Arbora Holding, Sociedad Anónima, S. en C.», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 15 de febrero de 1994 y 31 de agosto de 1995, se ha dictado, con fecha 28 de octubre de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido desestimar la demanda interpuesta por la entidad “Arbora Holding, Sociedad Anónima”, contra los acuerdos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, recogidos en el fundamento jurídico primero. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de mayo de 1998.–El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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