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En el recurso contencioso-administrativo número 606/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Estudio 2000, Sociedad Anónima», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 5 de octubre de 1992 y 18 de octubre de 1993, se ha dictado, con fecha 10 de noviembre de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Ramón Gayoso Rey, en nombre y representación de “Estudio 2000, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de 18 de octubre de 1993, del Registro de la Propiedad Industrial, que confirma en reposición la de 5 de octubre de 1992, por la que se concedió la inscripción de la marca mixta número 1.102.280, “Pumadassler”, para amparar productos de la clase 28 del Nomenclátor, declaramos las citadas resoluciones ajustadas a Derecho; sin hacer expresa imposición de las costas procesales.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de mayo de 1998.–El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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