En el recurso contencioso-administrativo número 3.622/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Royaltur España, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de agosto de 1993 y 23 de junio de 1994, se ha dictado, con fecha 16 de noviembre de 1996, por el citado Tribunal sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la entidad mercantil “Royaltur España, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de 5 de agosto de 1993, por el Registro de la Propiedad Industrial que concedió la inscripción del rótulo de establecimiento número 204.922/8, con la denominación “Le Royal Andaluz”, y contra la Resolución del mismo organismo, de 23 de junio de 1994, que desestimó el recurso de reposición, debemos declarar y declaramos las mismas ajustadas a Derecho. Sin hacer imposición expresa de las costas procesales.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de mayo de 1998.–El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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