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Documento BOE-A-1998-16207

Orden de 12 de junio de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas públicas destinadas a la edición de publicaciones relacionadas con la mujer.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1998, páginas 22649 a 22651 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-16207

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

Con objeto de fomentar la edición de publicaciones sobre la mujer española en lo que afecta a su educación, salud, situación legal, cultural, laboral y social, se hace necesario regular la concesión de ayudas al sector editorial, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción que dichos artículos recibieron por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; el artículo 17.2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social. Se adapta, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto y convocatoria.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las ayudas públicas destinadas a fomentar la edición de publicaciones relacionadas con la mujer a que se refiere la presente Orden y convocar su concesión en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el número cinco del apartado seis del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993.

La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación 19.105.323B.472 del presupuesto de gasto del Instituto de la Mujer.

Artículo 2. Beneficiarios/as.

Podrán solicitar estas ayudas las editoriales, bien sean personas físicas o jurídicas, que vayan a editar obras relacionadas con la mujer que reúnan los siguientes requisitos:

a) Acreditar en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30), y de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

b) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 3. Tipos de ediciones excluidas.

Se excluye de la presente convocatoria de concesión de ayudas públicas la edición de las siguientes obras:

a) Novela, poesía y teatro de autores/as españoles/as o extranjeros/as, excepto obras literarias o autobiografías de autoras anteriores al siglo XIX, como consecuencia de investigaciones actuales.

b) Los libros a publicar por instituciones públicas, aun cuando sean editados por encargo a través de editoriales de carácter privado.

c) Los libros a publicar por entidades sin ánimo de lucro.

d) Los libros de texto para la enseñanza, las obras de fascículos o separatas, los editados por sus autores/as y los anuarios.

Artículo 4. Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda se determinará por el precio de venta al público con el descuento establecido en el artículo 3.b) del Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, de un lote de ejemplares de cada obra subvencionada que no podrá exceder de 1.000, para su envío a bibliotecas, archivos, institutos universitarios de las mujeres u otros centros de los previstos en el artículo 3.b) del Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril), y en la Orden de 15 de junio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 29), reservándose el Instituto la facultad de dictar instrucciones sobre dicha distribución.

Artículo 5. Requisitos.

Los proyectos de edición para los que se soliciten estas ayudas deberán cumplir el requisito de que su tirada no sea inferior al triple del número de ejemplares que sirvan para el cálculo de la ayuda que regula el artículo 4 de la presente Orden

Artículo 6. Solicitud, Memoria, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud: La solicitud de subvención se formalizará en el modelo de instancia que figura como anexo I a la presente Orden.

Las solicitudes dirigidas al Instituto de la Mujer deberán ser presentadas en la sede de ese Instituto, en la calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethancourt, 4, 28003 Madrid, y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Memorias: Deberá acompañarse a la solicitud una Memoria explicativa de cada uno de los proyectos de edición y textos originales completos de la obra propuesta, en la que se hará constar todos aquellos extremos que se consideren necesarios para justificar la petición de ayuda. En caso de que se trate de la traducción de obras ya publicadas en el extranjero, se aportará un ejemplar de la edición en su lengua original.

En la citada Memoria, se incluirá el presupuesto de la edición de la obra proyectada.

4. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud: La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, que deberá presentarse original o mediante copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:

a) En el caso de persona jurídica, original o copia, con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados y formalización del acto de constitución.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal o, en su caso, código de identificación fiscal.

c) En el caso de persona jurídica, documento acreditativo de la personalidad del representante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

En el caso de persona física, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

d) Recibo justificativo de haber abonado el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

e) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social previstas en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

f) Contrato de edición establecido en el artículo 60 de la Ley de Propiedad Intelectual, o compromiso de los/as titulares del derecho de explotación, en caso de no encontrarse la obra en régimen de dominio público.

g) Declaración jurada o declaración responsable ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado del solicitante donde se especifiquen las ayudas o financiaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, obtenidas o solicitadas para financiar la misma actividad editorial.

h) Datos de domiciliación bancaria según modelo que se adjunta (anexo II).

5. Subsanación de errores: Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación del solicitante, y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que un plazo de diez días hábiles subsane las faltas, o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a la tramitación de la solicitud. Se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 7. Comisión de evaluación.

La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de evaluación, constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora del Instituto de la Mujer.

Vocales: Tres vocales designados por la Presidenta entre el personal funcionario del Instituto de la Mujer y un Vocal designado por la Secretaria general de Asuntos Sociales entre el personal funcionario adscrito a la Secretaría General.

Secretario/a: Un/a funcionario/a del organismo.

La Comisión de evaluación elaborará la propuesta de concesión de ayudas públicas, y se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las ayudas, además de la cuantía del presupuesto global desglosado en los correspondientes créditos que condicionan, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

a) Interés del tema tratado, en relación con los objetivos del III Plan de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres.

b) Experiencia editorial al menos de dos años ininterrumpidos.

c) Catálogo de publicaciones de la editorial.

d) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las ayudas recibidas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales respecto de las ayudas concedidas en anteriores convocatorias.

Artículo 9. Resolución.

1. La Comisión de evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución a la Directora general del Instituto de la Mujer.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los/as solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y la cuantía de ésta, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. La Directora general del Instituto de la Mujer, previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 2225/1993.

Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, se notificarán a los/as solicitantes y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993.

Las ayudas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado».

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

La concesión de una ayuda, al amparo de la presente Orden, no comporta obligación alguna por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de adjudicar subvenciones y ayudas en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 10. Forma de hacer efectiva la ayuda.

Los/as beneficiarios/as de la ayuda deberán acreditar, previamente al cobro de la misma, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

El pago de la ayuda se realizará a la entrega de los ejemplares objeto de distribución, según se establece en el artículo 4 de esta Orden, que deberá efectuarse antes del 15 de diciembre del presente año como fecha límite, previa entrega de los documentos que se especifican en el artículo siguiente.

Artículo 11. Obligaciones del/de la beneficiario/a de la ayuda.

1. Los/as beneficiarios/as de las ayudas vendrán obligados/as a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda.

b) En los ejemplares editados mediante las ayudas concedidas, se hará constar, de forma expresa, la frase «la presente obra ha sido editada con la ayuda del Instituto de la Mujer».

c) Certificación de la totalidad de los costes de la edición. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de la resolución adoptada, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

d) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del Instituto de la Mujer. Asimismo, quedarán obligadas/os a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas.

e) Certificación del responsable de la editorial y del/la jefe/a de la imprenta del número total de ejemplares editados de la obra objeto de la ayuda.

f) Comunicar al Instituto de la Mujer, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, nacionales o internacionales.

g) Terminada la edición, el beneficiario deberá justificarlo ante el Instituto de la Mujer, mediante la entrega del número de ejemplares de la obra establecida en la resolución de concesión

Artículo 12. Modificación de la resolución.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional única.

En lo no regulado por la presente Orden se aplicará con carácter supletorio lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 1998.

ARENAS BOCANEGRA

ANEXO I
Impreso de solicitud para ayudas a la edición y difusión de publicaciones relacionadas con la mujer

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ANEXO II
Datos bancarios

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