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Documento BOE-A-1998-16122

Resolución de 18 de mayo de 1998, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza a la empresa «Asistencia Técnica Industrial, Sociedad Anónima Española» (ATISAE), su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 1998, páginas 22513 a 22513 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1998-16122

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Javier García Atance, en nombre

y representación de "Asistencia Técnica Industrial, Sociedad Anónima

Española" (ATISAE), con domicilio social en calle San Telmo, 28, 28016

Madrid, para la autorización de actuación como organismo de control

autorizado en los campos reglamentarios de instalaciones y aparatos para

combustibles gaseosos, instalaciones petrolíferas y elementos e instalaciones

de aparatos de elevación y manutención;

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad

Industrial ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996);

Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida

en el citado Real Decreto;

Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido

todos los requisitos reglamentarios;

Considerando que en la documentación presentada se acredita que

la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real

Decreto citado para su actuación en los ámbitos reglamentarios citados

en el encabezamiento,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Ampliar la autorización a la empresa "Asistencia Técnica

Industrial, Sociedad Anónima Española" (ATISAE), la actuación como

organismo de control en los ámbitos reglamentarios de instalaciones y aparatos

para combustibles gaseosos, instalaciones petrolíferas y elementos e

instalaciones de aparatos de elevación y manutención, limitando dicha

autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos

y normativa técnica especificada en el documento de acreditación de la

Entidad Nacional de Acreditación, número 05/EI/11/97, de fecha 17 de

abril de 1997, y sus anexos técnicos Rev. 2 y Rev. 3, de fecha 20 de febrero

de 1998 y 17 de marzo de 1998, respectivamente.

Segundo.-La presente autorización de actuación como organismo de

control tiene una validez hasta el próximo 16 de abril del año 2001,

debiendo solicitarse su renovación antes de dicha fecha.

Tercero.-La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos

reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero

y segundo en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar

en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido

en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995,

de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en los campos reglamentarios

citados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta

autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos

suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria,

Energía y Minas.

Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos, que

sirvieron de base para la presente autorización, deberá comunicarse al día

siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y

Minas de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario en el plazo

de un mes a partir de su recepción, ante el excelentísimo señor Consejero

de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con

el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26

de noviembre.

Madrid, 18 de mayo de 1998.-El Director general, Leopoldo del Pino

y Calvo-Sotelo.

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